Fundamentos destacados: 4. El artículo 5 del Decreto Legislativo 1057, modificado por el artículo 2 de la Ley 29849, precisó que el contrato administrativo de servicios se celebraba a plazo determinado y era renovable; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 31131[8], Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, se estableció en su artículo 4 que “los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada”.
5. Acorde a ello, el texto del artículo 5 del Decreto Legislativo 1057 fue modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131, estableciendo que “el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”.
6. Este Tribunal en la sentencia emitida en el Expediente 00013-2021- PI/TC ratificó la constitucionalidad de la Ley 31131, en donde se declaró inconstitucional la citada norma, a excepción del primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modificatoria. Así, confirmó que “Como consecuencia de estas modificaciones al Decreto Legislativo 1057, el CAS podrá ser de duración indeterminada si la contratación se realiza para labores de carácter permanente, es decir, si no son de necesidad transitoria o de suplencia (artículo 5 del Decreto Legislativo 1057)”.
EXP. 02047-2025-PA/TC
AREQUIPA
XXXXXX XXXXX XXXXX
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia; el magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don XXXXXX XXXXX XXXXX contra la resolución de fojas 256, de fecha 17 de marzo de 2025, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de abril de 2023, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto mediante el Memorándum 37-203-PT-PER-GAD-CSJA/PJ, de fecha 25 de enero de 2023, y que, en consecuencia, se ordene reincorporarlo a su puesto de trabajo, como asistente de custodia y grabación en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Manifiesta que ingresó en la entidad demandada el 1 de noviembre de 2021, bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, habiendo laborado hasta el 31 de enero de 2023, fecha en que la demandada dio por concluido su vínculo laboral sin que se haya expresado causa alguna, por lo que se ha producido un despido arbitrario. Refiere que las labores que realizó son de naturaleza permanente porque tienen relación directa con las actividades propias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; es decir, que el puesto de asistente de custodia y grabación del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicio de justicia que desarrolla el Poder Judicial, por lo que su contrato debe ser considerado de naturaleza indefinida o indeterminada en aplicación de la Ley 31131 y, por consiguiente, solo se podía dar por concluido su vínculo laboral por causa
[Continúa…]


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