El abogado penalista Dino Carlos Caro Coria analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que limita el uso arbitrario de la Ley de Extinción de Dominio (DL 1373). El TC afirma que el derecho de propiedad está fuertemente protegido por la Constitución y solo puede ser afectado de forma excepcional. Además, cuestiona el uso de este mecanismo sin base en tratados internacionales vinculantes y critica su aplicación en casos que no involucran crimen organizado o delitos graves.
Caro Coria destaca que el TC ha declarado inconstitucional la práctica de fiscales y jueces de invertir la carga de la prueba, obligando a los ciudadanos a demostrar la licitud de sus bienes. El Tribunal sostiene que esta inversión viola principios fundamentales como la presunción de buena fe y de licitud. También considera inconstitucional aplicar la norma de forma retroactiva, señalando que ello atenta contra la seguridad jurídica y el sistema legal de transmisión de bienes en el país.
Finalmente, la sentencia ordena a fiscales y jueces archivar procesos que no cumplan con los criterios establecidos y exhorta al Congreso a aprobar una ley que permita la devolución o indemnización de los bienes injustamente extinguidos. Para Caro Coria, la decisión reafirma el rol del TC como defensor de los derechos fundamentales y delimita con claridad los alcances de una ley que, sin control, ponía en riesgo patrimonios lícitos sin debido proceso.
LA CONTUNDENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA FRENAR LA ARBITRARIEDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (D. Leg. 1373)
[STC 135/2025 de 27.6.25, EXP. 00008-2024-PI/TC]
1. El TC parte de reconocer que el derecho de propiedad tiene una protección reforzada en la Constitución, de modo que sólo puede ser afectado con absoluta excepcionalidad.
2. Las Convenciones de Viena y de Palermo no prevén la extinción de dominio (EdD) como mecanismo contra la criminalidad organizada, sólo la Convención de Mérida menciona el decomiso sin condena (art. 54.1.c), pero sin desarrollo alguno. En cuanto al GAFI, este es un “Grupo de Trabajo”, no es un sujeto de derecho internacional como la ONU, de modo que sus recomendaciones son sólo eso, soft law.
3. Pese a ello, el TC considera que el Estado puede prever medidas incluso más intensas que las del hard law internacional, entre ellas la EdD, pero siempre y cuando se utilicen sólo para casos de delitos graves, la criminalidad organizada, no delitos de bagatela o de menor cuantía, tampoco meros ilícitos administrativos. Este mecanismo debe aplacar las verdaderas ganancias de la criminalidad organizada, no la informalidad, ni el patrimonio de emprendedores y empresarios que no tienen conexión alguna con el crimen organizado. La EdD no implica una demanda contra los bienes, como en los Estados Unidos de América (civil forfeiture, un proceso in rem o Non-Conviction Based) o en el Reino Unido (la doctrina del deodand, derivada del latín Deo dandum), en el civil law (Colombia, Perú) los bienes no tienen derechos, las demandas son contra las personas, y es ese el foco de atención, los derechos del ciudadano.
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4. Por ello el TC rechaza claramente la práctica de los fiscales y jueces de “confiscar” bienes de los ciudadanos mediante demandas de EdD que invierten la carga de la prueba, obligando a los requeridos a probar la licitud de sus adquisiciones y su buena fe, violando dos reglas fundamentales del sistema legal: la presunción de licitud y la presunción de la buena fe. Los jueces no son entes recaudadores, esa función compete a la SUNAT, por ello para el TC es irrelevante el argumento de las sumas “recuperadas” (“recaudadas”?) por los jueces y fiscales mediante la EdD. El TC no es un tribunal de cuentas sino el garante de los derechos fundamentales del ciudadano.
5. De este modo, para el TC es inconstitucional el art. II.2.1 porque permite que la EdD se aplique contra bienes de origen o destino “contrario al ordenamiento jurídico”, una amplitud que se opone a ese carácter excepcionalísimo que impone el TC: la EdD sólo se justifica cuando ataca las verdaderas ganancias del crimen organizado.
6. El TC también declara inconstitucional el art. II.2.5 que permitía aplicar la EdD a hechos suscitados antes de su vigencia. Hablar de “retrospectividad” es un eufemismo, se trata de una verdadera retroactividad de la ley, prohibida por la Constitución y que viola, además, la seguridad jurídica del propio sistema de transmisión de bienes en el Perú.
7. El TC ordena a los fiscales y jueces aplicar de inmediato estas reglas y archivar los procesos por casos ajenos al crimen organizado o en los que se venga aplicando la ley a hechos anteriores a su vigencia. Asimismo, exhorta al Congreso a aprobar una ley que permita al absuelto de un proceso penal recuperar los bienes que han sido “extinguidos” o, en su defecto, obligue al Estado a pagar su valor de mercado más los intereses.
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