El reconocido maestro penalista y docente universitario argentino Carlos Parma recibió un doctorado honoris causa por parte de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco.
La casa de estudios señaló que le otorgó su máximo reconocimiento académico debido a su trayectoria, méritos académicos y publicaciones.
Recordemos que Parma nació en Argentina en el año 1955 y se graduó como abogado en la Universidad Nacional de Córdoba en el año 1978. Es destacado autor y coautor de más de 25 libros de derecho penal publicados en varios países y más de ciento cincuenta trabajos en la especialidad.
Entre sus obras más celebradas se encuentran Culpabilidad: lineamientos para su estudio (1997), El pensamiento de Günther Jakobs: el derecho penal del siglo XXI (2001), Teoría del delito 2.0 (2017), Derecho penal: pasado, presente y futuro (2018), entre otros.

Parma es además profesor titular de Derecho Procesal Penal y Penal en posgrado, maestrías y doctorados en varias universidades de Latinoamérica y de Europa. Y es también un reconocido conferencista que ha presentado cursos y seminarios en América, Europa y Asia. Todo apoyado en una formación que incluye doctorados y maestrías en la Universidad Nacional de la Matanza, la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y la Universidad Nacional de Córdoba.

La ceremonia en la que se entregó este doctorado honoris causa fue presidida por el señor rector Guillermo Bocangel Weydert y contó con la participación del Dr. José Mandujano Rubín, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. También contó con la presencia de diversas autoridades, como es el caso de Roberto Castillo Velarde, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco.
Parma realizó también una clase magistral en la que expuso e ilustró las diferentes corrientes y escuelas filosóficas con sus respectivos pensadores.
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

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![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
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