La Segunda Sala Penal de Apelaciones integrada por los jueces superiores Sandra Lazo de la Vega Velarde, Jaime Moreno Chirinos y Marco Herrera Guzmán, confirmaron la sentencia de 10 años de prisión en contra del psicoterapeuta, Josué Casanova Salinas (42) por ser autor del delito de pornografía infantil en agravio de cinco menores.
El colegiado de revisión encontró responsabilidad en Josué Ignacio Casanova a quien se acusó de grabar, distribuir y exhibir imágenes de cinco menores de edad desnudas, fotografías que tenía guardas en su teléfono móvil y que compartió en marzo del 2020 vía Facebook con una tercera persona.
El sentenciado, quien se presentaba por rede sociales por sus servicios de master coach internacional, psicoterapeuta cognitivo conductual, fue absuelto por el delito de violación sexual; por cuanto no logró acreditarse la comisión de este nuevo delito.
Josue Casanova Salinas fue condenado en primera instancia, el pasado 10 de enero, por el Juzgado Penal Colegiado de Cerro Colorado, sub especializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conformado por la jueza Patricia Posadas Larico, y los jueces Ramiro Lorottupa Cáceres y Marcio Arteaga Espinoza.
El sentenciado se encuentra detenido en el penal de Socabaya desde el 11 de marzo de 2020, deberá pagar una reparación civil de 100 000 soles para las cinco víctimas, gracias a la participación del defensor público, Luis Carrizales Apaza; así mismo, fue inhabilitado definitivamente para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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