Seis características esenciales de la extradición: i) entrega internacional de acusados, ii) se aplica por delitos en el país solicitante, iii) improcedente si el caso está cerrado legalmente, iv) puede extraditarse nacionales o extranjeros, v) no se extradita por delitos políticos y vi) prohibición por discriminación [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 16]

Fundamento destacado: 16. Entre las características de la institución destacan las siguientes:

a) Entrega internacional entre Estados de un individuo presunto autor de un acto ilícito o condenado por la comisión del mismo.

b) Se aplica en los casos de comisión de hechos perpetrados en el ámbito territorial del Estado requiriente. En general no se concede la extradición por hechos no previstos como delitos en la ley del Estado requerido.

c) Observancia de que no se haya extinguido la acción penal por prescripción, amnistía, indulto o cosa juzgada.

d) El individuo extraditado puede ser nacional del Estado requiriente, o incluso extranjero ante él.

e) Tal como lo dispone el artículo 37.º de nuestra Constitución, la extradición no opera en los casos de los denominados delitos políticos, o por hechos conexos con ellos. Los delitos políticos son aquellos que atentan contra la estabilidad y normal funcionamiento de los poderes públicos. En ese sentido, la intencionalidad y objetivo del agente se deriva de la relación gobernante-gobernados. A través de los delitos políticos se impugna, por móviles ideológicos, el poder de los órganos políticos vigentes. Estos no surgen por ningún tipo de razonabilidad personal o ánimo de lucro. Igualmente, esta excepción se extiende a los actos conexos, cuando la acción criminal sirve para ejecutar o favorecer el atentado contra la organización y funcionamiento del cuerpo político, o para procurar la impunidad del mismo. Debe señalarse que no se consideran como delitos políticos y, por ende, son factibles de extradición, los casos derivados de terrorismo, magnicidio y genocidio.

f) Tampoco procede la extradición cuando el pedido de remisión compulsiva obedece a razones de discriminación por razones de convicción, nacionalidad, origen, etc.


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