El carácter permanente o continuado del delito de contaminación ambiental depende de la modalidad; será continuado cuando exista reiteración de actos típicos como provocar o realizar vertidos o emisiones contaminantes [Casación 819-2016, Arequipa, ff. jj. 13]

Fundamento destacado: Decimotercero. Si bien la Casación N° 383-2012 La Libertad, determinó que el delito de contaminación ambiental es un delito omisivo de carácter permanente; tal calificación se realizó dentro de la evaluación de un comportamiento asentado en verter sustancias contaminantes al río, donde la incriminación se basó en que el agente llevó a cabo una conducta omisiva. En el presente conforme la imputación fiscal la acción que se ha desarrollado es la de realizar la emisión de ruidos molestos más allá de los límites permisibles. De allí que para establecer la naturaleza del delito de contaminación del ambiente –si es un delito permanente o un delito continuado-, es necesario tener en cuenta la modalidad de la conducta delictiva que se imputa; siendo posible la configuración de un delito continuado, siempre que este se construya sobre la base de la perpetración reiterada de la conducta típica (provocar o realizar vertidos o emisiones)[9].


Sumilla: Delito de contaminación del ambiente. Para establecer la naturaleza del delito de contaminación del ambiente —si es un delito permanente o un delito continuado—, es necesario tener en cuenta la modalidad de la conducta delictiva que se imputa; siendo posible la configuración de un delito continuado, siempre que este se construya sobre la base de la perpetración reiterada de la conducta típica (provocar o realizar vertidos o emisiones)


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 819-2016, AREQUIPA

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, contra el auto de vista (foja noventa y siete), del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que revocó la resolución del diez de marzo de dos mil dieciséis, y declaró fundada la excepción de cosa juzgada deducida por la defensa técnica de los acusados José Manuel Samanez Acebo y José Antonio Castañeda Seminario; en la investigación preparatoria que se les sigue por el delito ambiental-contaminación del ambiente, en perjuicio del Estado, María Elena Gonzales de Bolaños, Roberto Pinto Chacón, Gaby Soledad Chacón de Pinto, Edson Herrera Garay y José Alejandro Herrera Bedoya.

Interviene como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.

[Continúa…]

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