El carácter no deliberante y la objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, impide que un militar o policía en situación de actividad pueda asumir cargos «políticos» o, que institucionalmente, pueda adoptar decisiones de orden político [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 53]

Fundamento jurídico: 53. Evidentemente, ese carácter no deliberante y la objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, impide que un militar o policía en situación de actividad pueda sumir cargos «políticos» – salvo el caso previsto en el artículo 124° de la Constitución- o, que institucionalmente, pueda adoptar decisiones de orden político. 


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