Fundamento jurídico: 53. Evidentemente, ese carácter no deliberante y la objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, impide que un militar o policía en situación de actividad pueda sumir cargos «políticos» – salvo el caso previsto en el artículo 124° de la Constitución- o, que institucionalmente, pueda adoptar decisiones de orden político.
[Continúa…]
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