Fundamento destacado: 2.3. En virtud de lo expuesto, se concluye que las pruebas presentadas por la solicitante -en su conjunto- logran acreditar el uso constante del diseño de tres franjas rectas paralelas, para distinguir prendas vestir deportivas, puesto que demuestran la difusión de dicho diseño en medios de comunicación masiva, tales como periódicos y revistas, así como a través de patrocinios a famosos deportistas, reconocidos clubes deportivos y selecciones nacionales de diversas disciplinas y de diferentes países, de lo que se puede inferir que un importante sector del público consumidor ha tenido acceso a dicha información y, como consecuencia de ello, son capaces de asociar el mencionado diseño con la empresa solicitante, motivo por el cual permite diferenciar los productos que distingue de otros ofrecidos en el mercado por terceros.
En consecuencia, la Sala concluye que el signo solicitado ha adquirido capacidad distintiva en base a su uso en el mercado, motivo por el cual le es aplicable el segundo párrafo del artículo 135 de la Decisión 486, no encontrándose comprendido en el artículo 135 literal b) de dicha norma andina.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 2054-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365810-2008/DSD
SOLICITANTE : ADIDAS AG
Signos carentes de distintividad – Distintividad Adquirida (secondary meaning): Acreditada
Lima, dieciocho de mayo de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 08 de setiembre de 2008, adidas AG (Alemania), solicitó el registro de la marca de producto constituida por el diseño de tres franjas rectas paralelas aplicadas a todo el largo de la parte externa de la manga de una casaca (sin reivindicar); conforme al modelo adjunto, para distinguir prendas de vestir, especialmente polos, poleras, camisas, casacas, chompas de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial:
Mediante Resolución N° 13555-2009/DSD-INDECOPI de fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección de Signos Distintivos DENEGÓ de oficio el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
– Si bien el signo solicitado reúne el requisito de representación gráfica, no puede ser admitido a registro en la medida que no es capaz de individualizar por sí mismo ante el público consumidor los productos que pretende distinguir la solicitante como provenientes de un determinado origen empresarial.
– Debido a que está constituido solamente por el diseño de tres franjas rectas paralelas, el signo solicitado no es susceptible de actuar en el mercado como signo distintivo de los productos de la solicitante, comprendidos en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
– Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado, se concluye que se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.
[Continúa…]

![La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevaricato: Juez se salva de la cárcel por haber tenido el cuidado de citar jurisprudencia y doctrina que avala la posibilidad, ciertamente restringida, de inejecutar resoluciones, en función a una variación de la situación jurídica definida en la sentencia que, en sí misma, hacía imposible ejecutar la sentencia [Apelacion-369-2024, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: JNE confirma 38 organizaciones políticas aptas para comicios de abril [Res. 0801-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública [Res. D000001-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran estado de emergencia en Pisco para lucha contra la delincuencia [DS 004-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/12/Toque-de-queda-LP-1-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Peculado por apropiación: Cárcel para policías que simulaban abastecer sus vehículos con ocho galones diarios cuando, en realidad, desviaban el uso del combustible para fines particulares [Casacion 2766-2024, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-AUTOS-POLICIA_2-100x70.jpg)

![La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Peculado: Aun cuando dogmáticamente se diga que cada intraneus comete «su propio» delito por la infracción del deber, ello no impide que, si en el hecho intervinieron más de una persona, pueda configurarse la agravante por pluralidad de agentes [Casación 2766-2024, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prevaricato: Juez se salva de la cárcel por haber tenido el cuidado de citar jurisprudencia y doctrina que avala la posibilidad, ciertamente restringida, de inejecutar resoluciones, en función a una variación de la situación jurídica definida en la sentencia que, en sí misma, hacía imposible ejecutar la sentencia [Apelacion-369-2024, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Disfrutar de vacaciones extemporáneas no exime del pago de indemnización [Cas. Lab. 13322-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/12/POST-vacaciones-extemporaneas-no-exime-pago-indemnizacion-LPDerecho-324x160.png)