FUNDAMENTOS DESTACADOS: PRIMERO: La pretensión contenida en la demanda es que se declare a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva respecto al terreno en el cual se levanta el canal de drenaje construido por ésta para proteger la Planta de Agua, que se ubica en el terreno de su propiedad ubicado en la parte de la Unidad Catastral N° 1028, en la rivera del río Rímac (sector Huachipa) distrito de Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima.
QUINTO: En el caso de autos conforme han arribado ambas instancias de mérito se ha verificado con el dictamen pericial ordenado en autos, la existencia de signos visibles, respecto de un canal de drenaje de la planta de tratamiento de agua de propiedad de la demandante, que acreditan el ejercicio público de una servidumbre aparente respecto del inmueble de los demandados. Asimismo que el uso del predio sirviente se ha efectuado, en principio desde el año de mil novecientos ochenta y dos, por parte de Minero Perú Sociedad Anónima y posteriormente por la demandante Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla Sociedad Anónima, a partir de mil novecientos noventa y cuatro.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. 1874-2010, LIMA
Lima veinticinco de enero des dos mil once.-
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA;
Vista la causa en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por señores magistrados Vásquez Cortez Presidente, Tavara Córdova, Acevedo Mena, Yrivarren Fallaque y Torres Vega; producida la votación con arreglo a la Ley se ha emitido la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación obrante a fojas seiscientos dieciocho interpuesto por Germán Aparición Artica Hinostroza contra la sentencia de vista de fojas seiscientos uno, su fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve, expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que confirmando la sentencia apelada de fecha quince de enero del dos mil siete declara fundada la demanda promovida por Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla Sociedad Anónima, contra la Asociación Dignidad Nacional y don Germán Aparición Artica Hinostroza sobre Prescripción Adquisitiva de dominio.
II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Suprema Sala mediante resolución de fecha cuatro de octubre del dos mil diez obrante a fojas ochenta y siete del cuaderno formado en esta Suprema Sala, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por don Germán Aparición Artica Hinostroza, por las causales de infracción normativa de los artículos 898 y 1040 del Código Civil.
a) Respecto a la infracción del artículo 1040 del Código Civil[1], refiere que la servidumbre del canal cuya prescripción adquisitiva pretende la actora, no ha sido aparente, pues la propia empresa demandante precisa en los fundamentos de hecho de su escrito de demanda, haber levantado las paredes en ambos extremos del canal impidiendo su acceso;
b) Respecto a la infracción del artículo 898 del Código Civil[2], que regula la adición del plazo posesorio, sostiene que el referido canal no ha sido utilizado por la demandante ni por terceros, ya que la misma ha sostenido que dicho canal ha sido cerrado por ambos lados.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO: La pretensión contenida en la demanda es que se declare a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva respecto al terreno en el cual se levanta el canal de drenaje construido por ésta para proteger la Planta de Agua, que se ubica en el terreno de su propiedad ubicado en la parte de la Unidad Catastral N° 1028, en la rivera del río Rímac (sector Huachipa) distrito de Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Sobre este punto controvertido, las instancias de mérito han determinado, que en el presente proceso se ha establecido que la posesión ejercida por la demandante sobre el inmueble materia de litis, es continua y que se reputa por más de diez años, satisfaciendo de esta forma el tiempo requerido por ley, para que opere la prescripción larga que trata el artículo 1040 del Código Civil.
[Continúa…]