Cámaras de vigilancia en el Perú, por Edhin Campos Barranzuela

Bastante beneplácito ha causado en el país, la aprobación del proyecto de ley, por parte del Congreso de la República, mediante el cual, las autoridades policiales y fiscales, puedan acceder a las imágenes de cámaras de videovigilancia públicas y privadas.

En efecto la iniciativa legislativa, poco difundida por los medios de comunicación social, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas y además se modifica el artículo 17 de la Ley 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el fin de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana[1].

Desarrollo del tema

Según se ha dado cuenta, esta iniciativa pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor.

En este caso, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan en su poder a la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera.

A decir del Dr. José Domingo Pérez Gómez, fiscal provincial anticorrupción y ahora integrante del Equipo Especial Lava Jato, la videovigilancia, es una técnica que emplea la tecnología de vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de las imágenes[2].

En efecto, cuando el Ministerio Público inicia los actos de investigación  y además cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho, que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de parte.

Por lo que, cuando resulte indispensable puede restringir un derecho fundamental y para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, desde luego puede recurrir al control de identidad policial y a la videovigilancia.

El Decreto Legislativo 1218, publicado en el diario oficial El Peruano[3], regula el uso de las cámaras de videovigilancia, en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transportes público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas.

La videovigilancia, se precisa en la norma que es un instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del mismo, en el marco del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana.

En tal sentido, cuando se toma conocimiento, de la comisión de un delito y este ha sido grabado a través de una cámara de una entidad pública o privada, se debe tener en cuenta la disponibilidad, es decir asegurar que las imágenes, vídeos o audios se encuentren disponibles, a fin de que la autoridad pueda hacer uso de ellos, se debe tener como regla la integridad, las imágenes no deben ser alteradas ni manipuladas, también tiene que respetarse el principio de preservación, esto es que las imágenes, presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta y también debe presentar la reserva  de su contenido.

No esta demás indicar, que en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía y sin conocimiento del afectado, puede realizar tomas fotográficas y además realizar registro de imágenes y también utilizar otros medios especiales determinados, con finalidades de observación o para la investigación del lugar.

Asimismo, se utiliza la videovigilancia, cuando se produce un delito en plena flagrancia, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho,  o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

En tal sentido, el Decreto Legislativo 1218, excluía el uso de las cámaras de videovigilancia, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia, ubicadas en espacios privados.

Por tal razón, ahora con la aprobación de este Proyecto de ley, que modifica en parte el marco legal del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor y desde luego va permitir que el representante del Ministerio Público tenga mayores elementos de convicción, para investigar un hecho con reproche penal. .

Por lo que, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan, a las autoridades, como la Policía Nacional, Ministerio Público,  Poder Judicial u otra autoridad  que lo requiera, conservando los principios de disponibilidad, integridad, preservación y reserva del contenido de las imágenes y así fortalecer en forma conjunta, la lucha contra la inseguridad ciudadana

A modo de conclusión

En tal sentido, urge replantear políticas de Estado, para prevenir, controlar y sancionar el delito en todas sus modalidades, pues necesitamos tener políticas creativas y de innovación para luchar contra la criminalidad organizada y el acceso oportuno a las cámaras de videovigilancia, nos permitirá identificar en tiempo real al delincuente y aplicar la justicia con todo el peso de la ley, para aquel que se atreve a infringirla. Se corre traslado.


[1] Fuente Radio Programas del Perú, de fecha 22 de junio del 2019.

[2] www.mpfn.gob.pe/escuela. Escuela del Ministerio Público Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos. Investigación del delito y aplicaciones forenses. Tema 02 y 03. José Domingo Pérez Gómez.

[3] Diario oficial El Peruano. Decreto Legislativo 1218. Normas Legales.

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