Bastante beneplácito ha causado en el país, la aprobación del proyecto de ley, por parte del Congreso de la República, mediante el cual, las autoridades policiales y fiscales, puedan acceder a las imágenes de cámaras de videovigilancia públicas y privadas.
En efecto la iniciativa legislativa, poco difundida por los medios de comunicación social, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas y además se modifica el artículo 17 de la Ley 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el fin de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana[1].
Desarrollo del tema
Según se ha dado cuenta, esta iniciativa pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor.
En este caso, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan en su poder a la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera.
A decir del Dr. José Domingo Pérez Gómez, fiscal provincial anticorrupción y ahora integrante del Equipo Especial Lava Jato, la videovigilancia, es una técnica que emplea la tecnología de vigilancia visual, permitiendo la supervisión local y/o remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de las imágenes[2].
En efecto, cuando el Ministerio Público inicia los actos de investigación y además cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho, que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de parte.
Por lo que, cuando resulte indispensable puede restringir un derecho fundamental y para lograr los fines del esclarecimiento del proceso, desde luego puede recurrir al control de identidad policial y a la videovigilancia.
El Decreto Legislativo 1218, publicado en el diario oficial El Peruano[3], regula el uso de las cámaras de videovigilancia, en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transportes público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas.
La videovigilancia, se precisa en la norma que es un instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del mismo, en el marco del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana.
En tal sentido, cuando se toma conocimiento, de la comisión de un delito y este ha sido grabado a través de una cámara de una entidad pública o privada, se debe tener en cuenta la disponibilidad, es decir asegurar que las imágenes, vídeos o audios se encuentren disponibles, a fin de que la autoridad pueda hacer uso de ellos, se debe tener como regla la integridad, las imágenes no deben ser alteradas ni manipuladas, también tiene que respetarse el principio de preservación, esto es que las imágenes, presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta y también debe presentar la reserva de su contenido.
No esta demás indicar, que en las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el fiscal por propia iniciativa o a pedido de la Policía y sin conocimiento del afectado, puede realizar tomas fotográficas y además realizar registro de imágenes y también utilizar otros medios especiales determinados, con finalidades de observación o para la investigación del lugar.
Asimismo, se utiliza la videovigilancia, cuando se produce un delito en plena flagrancia, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
En tal sentido, el Decreto Legislativo 1218, excluía el uso de las cámaras de videovigilancia, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia, ubicadas en espacios privados.
Por tal razón, ahora con la aprobación de este Proyecto de ley, que modifica en parte el marco legal del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se pretende que las cámaras ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad o bajo administración de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, puedan ser usadas por los Servicios de Seguridad Ciudadana, con el objeto de tomar conocimiento de la comisión de evento delictivo y además identificar al presunto autor y desde luego va permitir que el representante del Ministerio Público tenga mayores elementos de convicción, para investigar un hecho con reproche penal. .
Por lo que, el propietario de la cámara de videovigilancia, deberá facilitar el acceso a las imágenes o audios que tengan, a las autoridades, como la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial u otra autoridad que lo requiera, conservando los principios de disponibilidad, integridad, preservación y reserva del contenido de las imágenes y así fortalecer en forma conjunta, la lucha contra la inseguridad ciudadana
A modo de conclusión
En tal sentido, urge replantear políticas de Estado, para prevenir, controlar y sancionar el delito en todas sus modalidades, pues necesitamos tener políticas creativas y de innovación para luchar contra la criminalidad organizada y el acceso oportuno a las cámaras de videovigilancia, nos permitirá identificar en tiempo real al delincuente y aplicar la justicia con todo el peso de la ley, para aquel que se atreve a infringirla. Se corre traslado.
[1] Fuente Radio Programas del Perú, de fecha 22 de junio del 2019.
[2] www.mpfn.gob.pe/escuela. Escuela del Ministerio Público Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos. Investigación del delito y aplicaciones forenses. Tema 02 y 03. José Domingo Pérez Gómez.
[3] Diario oficial El Peruano. Decreto Legislativo 1218. Normas Legales.
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Es improcedente el hábeas corpus contra el auto de enjuiciamiento, pues no se impugnó cuando era posible hacerlo (caso Pedro Castillo) [Exp. 04857-2025-PHC/TC, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)


![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿En qué momento procesal se aplica la conversión de la pena privativa de libertad? [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011] Corte Superior de Justicia de Ica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Ica-LPDerecho-324x160.jpg)