Calificar de «roja» y «radical» a exfuncionaria no viola su derecho al honor (caso Aldo Mariátegui) [STC 00554-2017-PA]

«Ultra», «roja», «radical» y «nada leales». Esas fueron las expresiones que desataron una batalla legal que duró cerca de diez años. LP tuvo acceso a la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Constitucional.

En 2012, Aldo Mariátegui tildó a una exfuncionaria pública de «roja, radical, ultra y nada leales». Estos calificativos fueron difundidos a través de una columna de opinión que se publicó en el diario Correo. Por aquellos años, el periodista se desempeñaba como director de ese medio de comunicación.

La exfuncionaria le remitió una carta notarial a Mariátegui, en cuyo contenido le exigía una rectificación inmediata por los calificativos empleados, sin embargo, el periodista ignoró la misiva y decidió defenderse ante los tribunales de justicia.

Esta es la columna de opinión que motivó la demanda de amparo interpuesta por la exfuncionaria. El texto fue publicado en la columna ‘Chiquitas’, una sección del diario abocada a la crítica-festiva-chismosa a modo de ánimo jocandi, es decir, ánimo de broma:

Puñaladas rojas

Resulta que la ultra extitular del Indepa Raquél Yrigoyen se encuentra litigando contra el Perú en la CIDH por el caso Conga. Esta fue destituida por la exministra de Cultura Susana Baca, quien se asustó de su radicalismo. Ya Yrigoyen está como César Valega, quien de asesor del expremier Lerner ahora trabaja con Gregorio Santos. Los rojos no son nada leales.

En su defensa, el periodista sostuvo que la columna ‘Chiquitas’ tiene por objeto recoger chismes y fue escrita con animus jocandi, por ende, no constituía un agravio a la honra o a la buena reputación de la demandante.

También dijo que la exfuncionaria reconoció que los términos vertidos fueron opiniones del periodista. Por ende, Mariátegui sostuvo que no correspondía publicar una rectificación, pues estas se formulan sobre informaciones inexactas, no sobre valoraciones subjetivas o juicios de valor.

Primera instancia

Debe rectificarse. Tras evaluar el caso, el juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda de amparo, pues las expresiones utilizadas violaron el honor de la exfuncionaria y dañaron su perfil profesional al atribuirle cualidades reñidas con la ética.

Por esa consideración, ordenó que el diario Correo le remita una carta de rectificación a la exfuncionaria y que dicho documento sea difundido en la versión impresa y digital del medio de comunicación. El periodista y la empresa decidieron apelar la sentencia, pues no se fundamentó de manera solvente por qué esos calificativos denotaban que la exfuncionaria era una profesional no confiable.

Segunda instancia

No debe rectificarse. El juez de segunda instancia revocó la sentencia apelada, pues no configuraba un agravio injustificado al honor. Según su sentencia, las expresiones del periodista no tuvieron una connotación peyorativa, por ende, no puso en tela de juicio las cualidades personales y profesionales de la exfuncionaria.

Esa sentencia fue apelada ante el Tribunal Constitucional.

¿Qué resolvió el TC? 

A lo largo de la sentencia, el TC sostiene que las «elucubraciones» de la exfuncionaria no tienen asidero, debido a que los calificativos empleados no incitaron al odio ni la descalificaron como profesional. Además, en ningún momento se le sindicó de subversiva o terrorista.

Finalmente, el TC aclaró que la prensa se encuentra habilitada para participar activamente en el escrutinio de la gestión pública y que los medios de comunicación son medulares para la consolidación de la democracia.

Votos singulares

Tras la decisión adoptada por sus colegas, la magistrada Marianella Ledesma y Espinosa-Saldaña discreparon rotundamente, por eso, emitieron votos singulares, es decir, expresaron las razones por las que se debió declarar fundada la demanda interpuesta por la exfuncionaria pública.

Por su lado, la magistrada Ledesma argumentó que los calificativos empleados fueron innecesarios, pues exhibían a la exfuncionaria como una persona incapaz de guardar respeto y fidelidad, además, capaz de traicionar por el hecho de ejercer la defensa privada cuando no mantenía vínculo con el Estado.

En ese mismo sentido, el magistrado Espinoza Saldaña sostuvo que las expresiones empleadas por Mariátegui, sí atentaron contra el derecho al honor de la exfuncionaria, pues para emitir una opinión crítica contra ella, no fueron necesarios esos calificativos.

Este tribuno concluyó que el periodista Aldo Mariátegui «es incapaz de anteponer una responsabilidad profesional a sus propios prejuicios, materializados en su aseveración respecto a un supuesto radicalismo derivado de lo que él considera una ideología de ultraizquierda». Por tales consideraciones, emitió su voto para declarar fundada la demanda interpuesta para que el periodista se rectifique.


Fundamentos destacados: 6. En el presente caso, este Tribunal Constitucional observa de la nota periodística cuestionada que los calificativos “ultra”, “radical”, “roja” y “nada leales” que se atribuyen a la actora no ameritan una rectificación, debido a que, en realidad, se tratan de opiniones subjetivas por parte de su autor, que no contienen una carga peyorativa o insulto destinado a mellar sus cualidades como persona o su honor. Por consiguiente, la rectificación solicitada de tales juicios de valor, no resultan jurídicamente viables.


Descargue aquí la sentencia completa

 

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