El cálculo de utilidades y los efectos laborales de la pandemia

Sumario: 1. Introducción, 2. Obligación de distribución y pago utilidades, 3. ¿Cuáles son los efectos laborales de la pandemia y su incidencia en el cálculo de utilidades?, 4. El otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce, 5. El adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, 6. La reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración, 7. La sola reducción de la remuneración, 8. Las licencias con goce de haber, 9. Las licencias sin goce de haber, 10. La suspensión perfecta de labores, 11. ¿Qué pasa con los días de descanso médico por haber dado positivo al covid19?, y 12. ¿A cuánto pueden ascender las multas por no pagar de forma íntegra las utilidades?


1. Introducción

Ha iniciado el cómputo del plazo para realizar el pago de utilidades a los trabajadores de aquellas empresas que cuentan con más de veinte trabajadores y generaron utilidad en el ejercicio del 2020. Sin embargo, la pandemia y sus efectos laborales han generado un impacto en las remuneraciones y días laborados que es necesario tener en cuenta para el correcto cálculo de las utilidades que le corresponderá a cada trabajador.

Como es de conocimiento público, mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo 020-2020-SA, Decreto Supremo 027-2020-SA, Decreto Supremo 031-2020-SA y últimamente mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA hasta el 02 de setiembre del 2021. Todo esto con la finalidad de establecer medidas sanitarias destinadas a prevenir la propagación del covid19 en los centros de trabajo y en la comunidad en general, trayendo consigo un impacto significativo en el ámbito laboral, afectando en muchos casos la percepción de remuneraciones y la asistencia normal a los centros de trabajo.

A continuación, revisaremos algunos casos prácticos que debemos tener en cuenta para el correcto cálculo y el pago de utilidades.

2. Obligación de distribución y pago utilidades

El Decreto Legislativo 892 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-98-TR, establecen que todas aquellas empresas que realicen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que hayan obtenido utilidades en el ejercicio anterior y cuenten con más de veinte trabajadores, están obligadas a la distribución de utilidades.

El porcentaje que a distribuir depende de la actividad principal que realiza la empresa, por ejemplo, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10%, las empresas mineras, empresas de comercio exterior y restaurantes deberán distribuir el 8%, y las empresas que realizan otras actividades incluidas las empresas agrarias (solo durante los ejercicios 2021 al 2023) deberán distribuir el 5%, esto es, de su renta anual imponible antes de impuestos conforme lo haya declarado la empresa en su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

3. ¿Cuáles son los efectos laborales de la pandemia y su incidencia en el cálculo de utilidades?

Recordemos que durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria (la cual ha sido prorrogada mediante el Decreto Supremo 009-2021-SA y sigue vigente) el Gobierno dictó diversas medidas laborales que los empleadores podrían aplicar de forma alternativa u obligatoria con la finalidad de evitar la propagación del covid19, privilegiar la percepción de remuneraciones y, en general, mitigar el impacto económico tanto en los trabajadores como en las empresas como fuentes generadoras de empleo.

Como se sabe, el monto que corresponde distribuir por concepto de utilidades, según la actividad principal de la empresa, se realiza en función de los días laborados por cada trabajador a razón de un 50%, y en función de sus remuneraciones percibidas, a razón del 50% restante. Por ello, a continuación, analizaremos las medidas laborales alternativas que han implementado o aplicado los empleadores y su impacto para el cálculo de utilidades:

4. El otorgamiento del descanso vacacional adquirido y pendiente de goce

Esta medida es aquella que el empleador otorgó a aquellos trabajadores que han ganado el derecho al goce vacacional y tienen pendiente el goce de sus vacaciones, es decir, han cumplido un año de labores y se encuentran dentro del periodo para gozar de sus vacaciones anuales. En este caso, la remuneración otorgada por concepto de vacaciones es considerada para el cálculo de utilidades.

5. El adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro

Esta medida laboral es aquella que pudieron acordar, el empleador y sus trabajadores, mediante soporte físico o virtual, respecto de aquel periodo vacacional que es otorgado por adelantado, incluso de forma fraccionada, conforme se regula en el Decreto Legislativo 1405 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 002-2019-TR. En este caso, la remuneración otorgada por concepto de vacaciones es considerada para el cálculo de utilidades.

6. La reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración

Esta medida fue bastante adecuada para aquellos empleadores que implementaron el trabajo remoto o cuyos establecimientos se han visto afectados por las restricciones horarias a causa de la inmovilización social decretada por el Gobierno, viéndose obligados a atender en horarios reducidos y, por tanto, se veían afectadas las jornadas ordinarias de sus trabajadores.

Al respecto, el artículo 5 del Decreto Legislativo 892 establece que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. Cabe indicar que la jornada máxima se refiere a la que esté establecida en la empresa. En efecto, la nueva jornada reducida de dichos trabajadores será efectivamente considerada para el cálculo de sus utilidades, claro está de forma proporcional a lo que le hubiese correspondido si hubiese laborado la jornada máxima.

7. La sola reducción de la remuneración

Si bien esta es una de las medidas que más se acercó a la suspensión perfecta de labores, de ninguna manera podría afectarse o reducirse la remuneración por debajo de la remuneración mínima vital. En este caso, el cálculo del 50% de la utilidad que está en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador debería calcularse en función a la remuneración reducida previamente acordada por escrito con el trabajador.

 En caso la reducción de la remuneración haya sido motivada por un cambio de la forma de la prestación laboral, es decir, de un full time pasó a ser part time, recordemos que, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo 009-98-TR, para los trabajadores que laboren a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

8. Las licencias con goce de haber

Una de las medidas alternativas más recurridas e implementadas por los empleadores, ya sea de forma voluntaria o por mandato legal (por ejemplo, en el caso de los trabajadores que integran el grupo de riesgo o de las madres trabajadores cuyas labores no han podido adaptarse o modificarse para realizar trabajo remoto), es sin duda el otorgamiento de licencias con goce de haber, las cuales podríamos clasificarlas en dos tipos:

  • Licencias con goce de haber sujetas a compensación: al haber percepción efectiva de remuneraciones, estas deben ser consideradas para el cálculo de utilidades en lo que respecta al 50% que es calculado en función a las remuneraciones percibidas por cada trabajador. Asimismo, mientras el trabajador no haya compensado o recuperado dichos días de licencia durante el ejercicio 2020, no podrán ser considerados como días efectivamente laborados para efectos del cálculo de utilidades en lo que respecta al 50% que es calculado en función a los días laborados.
  • Licencias con goce de haber no sujetas a compensación: en caso el empleador haya otorgado este tipo de licencias o, habiendo otorgado licencias con goce de haber sujetas a compensación, haya exonerado de la compensación a sus trabajadores, solo serán consideradas las remuneraciones en lo que respecta al 50% que es calculado en función a las remuneraciones percibidas por cada trabajador.

9. Las licencias sin goce de haber

Si bien esta es una de las medidas que más se asemeja a la suspensión perfecta de labores, una de sus características y beneficios principales es que puede ser aplicada de forma alternada con otro tipo de medidas como las antes mencionadas, y representa una alternativa para aquellos empleadores que por sus resultados o características no podían aplicar la suspensión perfecta de labores.

Al respecto, tanto los días dejados de laborar como las remuneraciones dejadas de percibir no podrían considerarse de forma alguna para el cálculo de utilidades que le corresponde al trabajador.

10. La suspensión perfecta de labores

Ante esta medida tenemos dos escenarios. El primero está dado por la suspensión perfecta de labores que haya sido aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y el segundo está dado por la aquella solicitud de suspensión perfecta de labores que fue declarado improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En efecto, solo en el primer caso, los días dejados de laborar como las remuneraciones dejadas de percibir no podrían considerarse de forma alguna para el cálculo de utilidades que le corresponde al trabajador. Y en el segundo caso ocurrirá lo contrario, los días dejados de laborar son considerados como días efectivamente laborados y el pago de remuneraciones ordenado por la Autoridad Administrativa de Trabajo también será considerado para el cálculo de utilidades.

11. ¿Qué pasa con los días de descanso médico por haber dado positivo al covid19?

Sobre el particular es importante señalar que el artículo 5 del Decreto Legislativo 892 dispone en su tercer párrafo que participarán en el reparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

En efecto, aquellos trabajadores que hayan gozado de descanso médico a causa del covid19, dichos días no serán considerados como efectivamente laborados para el calculo de utilidades, salvo que se trate de un trabajador catalogado como servidor de la salud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 31025, Ley que incorpora a la enfermedad causada por el covid-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

12. ¿A cuánto pueden ascender las multas por no pagar de forma íntegra las utilidades?

El mal cálculo de las utilidades puede dar lugar a un pago no íntegro de éstas, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Supremo 019-2006-TR, el no pagar u otorgar de forma íntegra y oportuna las remuneraciones o los beneficios sociales que incluye a las utilidades constituye una infracción grave en materia de relaciones labores que puede ser sancionada hasta con 26.12 de UIT, es decir, hasta con S/ 114,928.00.

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