El despido es un tipo de extinción del vínculo laboral que depende únicamente de la voluntad del empleador.
El despido arbitrario es aquel que no se sustenta en una causa justificante y válida.
Lea también: Tipos de despido en el ordenamiento peruano
Cuando se habla de indemnización por despido arbitrario se trata de la forma de resarcir todos los daños producidos con un despido injustificado.
Es importante determinar bajo qué régimen laboral se encuentra el trabajador despedido para calcular correctamente la indemnización.
Lea también: Jurisprudencia relevante sobre despido arbitrario
1. Requisitos para tener derecho a la indemnización
El trabajador debe:
- Haber superado el periodo de prueba (3 meses).
- Tener una jornada de al menos 4 horas diarias: por este requisito se entiende que los trabajadores a tiempo parcial, no tienen derecho a la indemnización porque laboran menos de 4 horas.
- Saber que el motivo del despido no se encuentra tipificado en la norma y por tanto es injustificado. En este caso es necesario revisar el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR.
2. ¿Qué conceptos se debe considerar para el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?
Es importante mencionar el cálculo va a variar dependiendo del régimen laboral del trabajador.
Se debe considerar:
- La última remuneración vigente
- La asignación familiar
- El promedio de las remuneraciones complementarias en los últimos 6 meses (horas extras, sobretasas por trabajar en feriados o domingos). Aquí se considera el criterio de regularidad, que señala que si el trabajador recibe como minimo 3 veces las remuneraciones complementarias en un semestre, estas se suman y se dividen entre 6.
Ejemplo: Un trabajador durante el periodo de enero a junio de 2021, ha recibido horas extras en el mes de marzo (200 soles); mayo (300 soles) y en junio (300 soles). En este supuesto al cumplir el mínimo de 3 meses se suma y se divide entre 6:
200+300+300= 800/6=133.33 (este último momento se considerara para la indemnización)
3. La indemnización el el Decreto Legislativo 728: Régimen de la actividad privada
3.1. Trabajadores a plazo indeterminado o indefinido
El artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR señala que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba.
Ejemplo: Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 10 años y la última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 3000 soles, no recibe asignación familiar. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
- Se debe calcular primero el tope máximo de indemnización: 3000 soles * 12=36000 soles como máximo podría recibir el trabajador.
- Cálculo de la indemnización=1 sueldo y medio * c/año de servicios:
3000+1500=4500*10=45000 soles
En este caso como el cálculo de la indemnización supera el tope máximo de las 12 remuneraciones, el trabajador recibirá 36000 soles.
3.2 Trabajadores a plazo fijo
El artículo 76 del Decreto Supremo 003-97-TR señala que si el empleador vencido el período de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones.
Ejemplo: Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 2 años y su último contrato vence el 31 de diciembre de 2021. Su empleador decide culminar su contrato el 31 de agosto, siendo la última remuneración de 2000 soles ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
- Se debe calcular primero el tope máximo de indemnización: 2000 soles * 12=24000 soles como máximo podría recibir el trabajador.
- Contabilizamos cuantos meses faltan para finalizar el contrato: En este caso desde setiembre hasta el 31 de diciembre= 4 meses
- Cálculo de la indemnización=1 sueldo y medio * c/mes que falta para finalizar el contrato:
2000+1000=3000 * meses que faltan (4)=12000
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 12 remuneraciones, el trabajador recibirá 12000 soles.
4. La indemnización el el Decreto Supremo 013-2013-Produce: Régimen REMYPE
4.1. Microempresa
El artículo 56 del Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Ejemplo: Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 3 años y la última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 1000 soles, no recibe asignación familiar. ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
- Se debe calcular primero la remuneración diaria: Rem. mensual/30 dias=1000/30=33.33
- Luego se debe calcular el tope máximo de indemnización: 90 remuneraciones diarias= 90*33.33= 2999.7
- Cálculo de la indemnización=10 remuneraciones diarias por cada año de servicios
10*33.33=333.3* 3 años de servicio=999.9
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 90 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 999.9 soles.
4.2 Pequeña empresa
El artículo 56 del Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que la indemnización por despido injustificado es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Ejemplo: Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC durante 3 años y la última remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 2000 soles, no recibe asignación familiar ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
- Se debe calcular primero la remuneración diaria: Rem. mensual/30 dias=2000/30=799
- Luego se debe calcular el tope máximo de indemnización: 120 remuneraciones diarias= 120*66.66= 7999.2
- Cálculo de la indemnización=20 remuneraciones diarias por cada año de servicios
20*66.66=1333.2* 3 años de servicio=3999.6
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 120 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 3999.6 soles.
5. La indemnización en el régimen agrario
En el artículo 3 inciso h) de la Ley 31110 se indica que en caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones diarias. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
En este caso la remuneración diaria del régimen agrario equivale a 39.10 soles aproximadamente, considerando que el trabajador tenga una remuneración equivalente a 930 soles.
Ejemplo: Un trabajador ha venido laborando en la empresa ABC Agro durante 2 años y su remuneración al 31 de agosto de 2021 es de 930 soles, ¿Cuánto le corresponde por indemnización por despido arbitrario?
- Se debe calcular el tope máximo de indemnización: 360 remuneraciones diarias= 360*39.10= 14076
- Cálculo de la indemnización=45 remuneraciones diarias por cada año de servicios
45*39.10=1759.5* 2 años de servicio=3519
En este caso como el cálculo de la indemnización no supera el tope máximo de las 360 remuneraciones diarias, el trabajador recibirá 3519 soles.
En el programa Cálculo laboral abordamos el tema con casos prácticos, lo puedes ver aquí.
![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)



![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Beneficios sociales no pueden descontarse de remuneración del trabajador aun si fue pactado [Cas. Lab. 2419-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Beneficios-sociales-no-pueden-descontarse-de-remuneracion-del-trabajador-aun-si-fue-pactado-Casacion-Laboral-2419-2014-Lima-LP-324x160.png)