El Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de Consejo de Ética 002-2018/CE/DEP/CAL, decidió suspender la colegiatura de los implicados en los denominados #CNMAudios: Guido César Aguila Grados (CAL 28918), Julio Atilio Gutierrez Pebe (CAL 70074), Sergio Iván Noguera Ramos (CAL 13876), César José Hinostroza Pariachi (CAL 08811) y Gianfranco Martín Paredes Sánchez (CAL 54845). Dicha medida cautelar durará hasta que culmine el proceso de investigación, iniciado a dichos funcionarios.
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En la víspera, María Elena Portocarrero, decana actual del CAL, había declarado que rechazaba «cualquier acción o conducta que desprestigie la labor que realizamos, tenemos una función social, trabajamos en la búsqueda de la paz social; cualquier acción que nuble nuestro rol la rechazamos y pedimos la sanción correspondiente». Entre los cargos imputados a los abogados, se hallan las presuntas conductas antiéticas, que vulnerarían el artículo 50 del Estatuto del CAL y diversos artículos del Código de Ética. El documento incide en que las escuchas telefónicas no han sido negadas por ninguno de los cinco investigados.
Según el director de ética profesional del CAL, Walter Ayala Gonzales, los títulos profesionales de los jueces y consejeros podrían ser cancelados si son encontrados responsables de «alguna inconducta funcional».

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
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