El Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de Consejo de Ética 002-2018/CE/DEP/CAL, decidió suspender la colegiatura de los implicados en los denominados #CNMAudios: Guido César Aguila Grados (CAL 28918), Julio Atilio Gutierrez Pebe (CAL 70074), Sergio Iván Noguera Ramos (CAL 13876), César José Hinostroza Pariachi (CAL 08811) y Gianfranco Martín Paredes Sánchez (CAL 54845). Dicha medida cautelar durará hasta que culmine el proceso de investigación, iniciado a dichos funcionarios.
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En la víspera, María Elena Portocarrero, decana actual del CAL, había declarado que rechazaba «cualquier acción o conducta que desprestigie la labor que realizamos, tenemos una función social, trabajamos en la búsqueda de la paz social; cualquier acción que nuble nuestro rol la rechazamos y pedimos la sanción correspondiente». Entre los cargos imputados a los abogados, se hallan las presuntas conductas antiéticas, que vulnerarían el artículo 50 del Estatuto del CAL y diversos artículos del Código de Ética. El documento incide en que las escuchas telefónicas no han sido negadas por ninguno de los cinco investigados.
Según el director de ética profesional del CAL, Walter Ayala Gonzales, los títulos profesionales de los jueces y consejeros podrían ser cancelados si son encontrados responsables de «alguna inconducta funcional».
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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