El Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentó un proyecto de ley para garantizar «el libre ejercicio de la abogacía en centros penitenciarios». La entidad plantea permitir el ingreso de equipos electrónicos, como laptops o tablets, para ser usadas exclusivamente por abogados en diligencias judiciales al interior de los penales.
El proyecto busca resolver «la problemática actual que enfrenta la abogacía penalista», cuyos profesionales «sufren restricciones que afectan su labor y generan estigmatización». En este marco, se propone una redacción «precisa» del artículo 368-A del Código Penal, «permitiendo que el uso de equipos electrónicos sea regulado de forma adecuada, diferenciando entre diligencias legales y visitas privadas».
Inscríbete aquí Más información
Estas acciones estarán sujetas a estrictos controles de seguridad, incluyendo el uso de casilleros individuales para almacenar temporalmente los dispositivos. De esta manera, se «reforzará la seguridad en los penales sin perjudicar la labor de los abogados defensores»:
El proyecto contempla la implementación de casilleros con llave en todos los establecimientos penitenciarios, así como la modificación de la Resolución Presidencial del INPE 003-2008-INPE/P para incluir a los abogados en las disposiciones sobre manejo de equipos electrónicos. Estas medidas, además de garantizar la seguridad penitenciaria, salvaguardan el principio de igualdad de armas en los procesos judiciales.
El proyecto también busca fortalecer la seguridad de los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) y otros agentes del orden. Para ello, se plantean cambios a los artículos 366 y 367 del Código Penal, incrementando las penas por actos de intimidación o violencia contra los funcionarios públicos.
Las sanciones pasarían de cuatro a seis años de prisión y, en casos agravados, como ataques con armas o que resulten en lesiones graves, se elevarían de ocho a doce años. Asimismo, se propone incluir al serenazgo municipal como sujeto protegido, en reconocimiento a su papel en la seguridad ciudadana.
El CAL subrayó que «esta propuesta no genera costos adicionales al Estado y está en concordancia con los principios del Acuerdo Nacional»:
Se promueve el fortalecimiento del Estado de derecho y la igualdad ante la ley. Al presentar este proyecto de ley, el Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sistema de justicia, la protección de los derechos fundamentales y la construcción de una sociedad más equitativa y segura.
Proyecto de Ley N° 10007/2024-CR
Miraflores, 17 de enero de 2025
OFICIO N° 009-2025-CAL/DEC-RCR
Señor
Eduardo Saihuana Cavides
Presidente del Congreso de la República
Presente
Asunto: Presenta Proyecto de Ley que sanciona los delitos contra miembros de la Policía Nacional y salvaguarda el ejercicio profesional del abogado en centros penitenciarios
De mi consideración
Es grato saludarlo cordialmente y, en ejercicio de la facultad que tiene el Colegio de Abogados de Lima de presentar iniciativas legislativas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Constitución Política y en los artículos 74 y 76, numeral 4, dei Reglamento del Congreso de la República, presento formalmente el Proyecto de Ley que sanciona los delitos contra miembros de la Policía Nacional y salvaguarda e! ejercicio profesional del abogado en centros penitenciarios.
Adjunto para los efectos correspondientes copia certificada de mi credencial de Decano del Colegio de Abogados de Lima periodo 2024-2425 y del Acuerdo N° 204-ACTA-10-12-2024-CAL/JD de sesión de Junta Directiva del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual se aprobó la propuesta del citado proyecto de ley, y se me autorizó a presentarla al Congreso de la República. Asimismo acompaño copia simple del Informe 178-2018- SUNARP/DTR, del mismo que se advierte que los colegios profesionales no están obligados a inscripción registra¡, corno tampoco a inscribir actos de designación de miembros electos de Consejos Directivos y otros acuerdos.
Agradeciendo anticipadamente por su atención, sea la ocasión para reiterarle mi consideración y estima más distinguidas.
Atentamente,
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







