Luego de que hoy, la Junta de Fiscales Supremos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, eligiera al doctor Tomás Gálvez Villegas como fiscal de la Nación, el Colegio de Abogados de Lima rechazó la designación supuestamente «graves investigaciones pendientes». A continuación compartimos el comunicado del CAL.
COMUNICADO 016-2026/CAL
CAL CUESTIONA DESIGNACIÓN DE TOMÁS GÁLVEZ COMO FISCAL DE LA NACIÓN POR GRAVES INVESTIGACIONES PENDIENTES
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) hace de conocimiento de la ciudadanía que, respecto al nombramiento del nuevo Fiscal de la Nación titular, señor Tomás Gálvez Aladino, resulta preocupante que las candidaturas a dicho cargo honorífico de representación institucional recayeron en algunos Fiscales Supremos que actualmente afrontan serios cuestionamientos legales y sendas investigaciones por graves imputaciones penales, incluido el propio señor Gálvez. Esta situación resulta inédita en la preclara historia del Ministerio Público.
Por esa razón, el Colegio de Abogados de Lima, fiel a su trayectoria y vocación inquebrantable en defensa de la institucionalidad y del Estado de Derecho, expresa su profunda preocupación, pues la concreción de dicho nombramiento constituiría, a todas luces, un acto reñido con el ordenamiento jurídico. La comunidad jurídica y la nación en general conocen los pormenores de la ilegal, arbitraria e inconstitucional destitución consumada por la Junta Nacional de Justicia contra quien accedió legítimamente y venía ejerciendo el cargo de Fiscal de la Nación titular, Dra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela. Asimismo, existen pronunciamientos emitidos a su favor por el órgano jurisdiccional constitucional, los cuales han sido obstaculizados y paralizados por orden del Tribunal Constitucional mediante una medida cautelar que vulnera estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
En ese sentido, el CAL se pronuncia enfáticamente en contra del pretendido nombramiento de un Fiscal de la Nación titular, por considerar que colisiona con la defensa misma de la legalidad, principio rector de la función fiscal, máxime tratándose de Fiscales Supremos, quienes representan la instancia más elevada en cuanto a ejemplo, respeto y observancia de las normas vigentes que tutelan a la sociedad.
La defensa de la institucionalidad frente a repetidos actos ilegales atribuidos a la Junta Nacional de Justicia también nos motiva a expresar nuestro enérgico rechazo a la instrumentalización y eventual abuso de poder para desplegar selectivamente una persecución sancionatoria contra diversos magistrados —jueces y fiscales— que representan el equilibrio democrático de poderes mediante su trabajo ético y desempeño funcional en aras de la recta administración de justicia.
Nuestra Orden reitera que actos como los mencionados resultan inconstitucionales y vulneran el Estado de Derecho, pilar fundamental de la democracia en nuestro país.
Finalmente, invocamos a que se restablezca plenamente el Estado de Derecho, se respete la independencia y autonomía de las instituciones y se garantice el ejercicio libre de la magistratura, sin presiones ni represalias que socaven la independencia, permanencia y estabilidad en el cargo de magistrados probos y reconocidos por la sociedad. Solo así será posible preservar y recomponer nuestra actualmente debilitada democracia.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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