Fundamento destacado: Octavo.- Por otro lado, también debe notarse que el ad quem tampoco ha tenido en cuenta que el accionar de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura en el proceso de ejecución de garantía número 329-2008 atenta contra los principios de probidad y buena fe contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, ya que inició tal proceso a sabiendas de que se estaba contraviniendo el derecho de propiedad respecto del inmueble sub litis; es decir, a sabiendas que su condición de acreedor hipotecario no era firme, pues estaba sometida al resultado del proceso penal. Sostenemos esto, en razón de que por el principio de publicidad contenido en el artículo 2012 del Código Civil la Caja tenía conocimiento de la inscripción del embargo ordenado en el proceso penal número 217-2005, que se efectuó con fecha doce de mayo de dos mil ocho, es decir, antes del inicio del proceso de ejecución de garantías, tal como puede apreciarse en el documento de fojas veinticinco de los presentes autos. Por consiguiente, si se considera tal situación, la conclusión tendría que ser que la Caja debería someterse a los efectos de tal proceso penal, en que se restituyó el derecho de propiedad del inmueble sub litis a Delfin Soplin Bardales, quien legítimamente transmitió su derecho de propiedad al ahora demandante. Lo que a su vez implica que éste último no tendría que verse perjudicado con los efectos de un proceso de ejecución de garantía, en que la Caja actuó infringiendo los principios de probidad y buena fe procesal.
Sumilla: “El accionar de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura en el proceso de ejecución de garantía N° 329 -2018 atenta contra los principios de probidad y buena fe contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil ya que inicio tal proceso a sabiendas de que se estaba contraviniendo el derecho de propiedad respecto del inmueble sub litis; es decir, a sabiendas que su condición de acreedor hipotecario no era firme, pues estaba sometida al resultado del proceso penal. Por consiguiente, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura debería someterse a los efectos de tal proceso penal. Por consiguiente, la Caja debería someterse a los efectos de tal proceso penal, en que se restituyó el derecho de propiedad del inmueble sub litis a Delfín Soplin Bardales, quien legítimamente transmitió su derecho de propiedad al ahora demandante. Lo que a su vez implica que éste último no tendría que verse perjudicado con los efectos de un proceso de ejecución de garantía, en que la Caja actuó infringiendo los principios de probidad y buena fe procesales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3-2017
SAN MARTÍN
TERCERÍA DE PROPIEDAD
Lima, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista en audiencia pública de la presente fecha la causa número tres – dos mil diecisiete; y, producida la votación conforme a ley, se procede a emitir la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas trescientos cuarenta y dos por Juan Manuel Paredes Pasapera contra la sentencia de vista de fojas trescientos trece, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, que revoca la sentencia apelada, de fojas doscientos veintinueve, de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda; y reformándola, la declara infundada; en los seguidos por Juan Manuel Paredes
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