Fundamento destacado: 9. Ahora bien, mediante el titulo venido en grado se solicita el traslado de dominio por testamento de Héctor Gustavo Lanatta Lanatta a favor de la legataria Doris Renee Rodriguez Vargas, en la partida N° 41454571 del Registro de Predios de Lima.
Vista la partida N° 41454571 referido al departamento N° 801, ubicado en la calle Las Palmeras N° 255, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, se advierte que el dominio corre inscrito a favor de Héctor Gustavo Lanatta Lanatta, existiendo adecuación con los antecedentes registrales.
El proceso judicial de caducidad parcial del testamento tuvo por objeto la inclusión como heredera forzosa de Héctor Gustavo Lanatta Lanatta a Carol Ivone Geiget Document en calidad de cónyuge.
Debe tenerse en cuenta que la sentencia incide en la declaración parcial de caducidad en cuanto a la institución de heredero forzoso, para incluir a uno más, no declara la caducidad de todo el testamento.
Si el legado excedió el tercio de libre disposición, debió ser materia de expreso pronunciamiento judicial; por el contrario, el Juez expresamente declaró que el petitorio de la demanda materia del proceso no cuestiona el legado contenido en el testamento.
El mandato judicial no modificó los alcances del legado ya que el testador dispuso de sus bienes en virtud de la facultad de libre disposición establecido en la ley (entiéndase 1/3), específicamente los bienes sobre los que recaerá el legado. No puede entenderse que debido a la inclusión de un nuevo heredero forzoso el legado resulta modificado o reducido, ya que de conformidad con el articulo 735 del Código Civil «La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes», lo cual se ve configurado en el presente caso.
Por lo tanto la registradora no tiene fundamentos jurídicos para señalar que el legado no ha sido afectado con la declaración de caducidad parcial de la institución de heredero.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 689-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 23 MAR.2018
APELANTE : MAGNOLIA MARTINEZ CUYA
TÍTULO : N° 1754549 del 3010912016.
RECURSO : H.T.D. N° 101832 del 2711212017.
REGISTROS : Predios de Lima.
ACTO (s) : Traslado de dominio por testamento
SUMILLA :
TESTAMENTO CON DISPOSICIÓN DE BIEN EN LEGADO
La caducidad parcial de testamento que determina exclusivamente la inclusión de nuevo heredero forzoso, no impide la inscripción de la traslación de dominio a favor del legatario ya que el bien fue otorgado por el testador dentro del tercio de libre disposición.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de traslado de dominio vía sucesión testamentaria sobre el predio inscrito en la ficha N° 415448 que continúa en la partida N° 41454571 del Registro de Predios de Lima, a favor de la legataria Doris Rene Rodríguez Vargas; en virtud de la sucesión testamentaria de Héctor Gustavo Lanatta Lanatta, inscrita en la ficha n° 16767 que continúa en la partida N° 23129760 del Registro de Testamentos de Lima.
A tal efecto se adjunta, entre otros, la siguiente documentación:
-Solicitud de traslación de dominio por testamento suscrita el 3010912016 por Magnolia Martínez Cuya.
Con el reingreso del 14/1212017 se adjuntó:
-Escrito del 14/1212017 suscrito por Magnolia Martínez Cuya.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Gladys López Collas formuló observación al título en los siguientes términos:
– Estando al reingreso, en resolución citada, en el fallo, señala que «Solo considera como heredera a la hija Janine Lanatta Neuwirtowa declarándose también como heredera forzosa a la demandante y como tal acreedora del cincuenta por ciento de la legítima de la masa hereditaria dejada por el causante …». Por tanto subsiste observación por lo siguiente:
– Se advierte que el testamento inscrito en la partida 23129760, ha sido objeto de caducidad parcial decretada mediante resolución judicial, por lo tanto el legado dispuesto por el testador también es afectado en dicha declaración, pues conforme al art. 756 del Código Civil, el testador puede disponer como acto de liberalidad ya titulo de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición. En consecuencia previamente deberá aclararse al respecto en la vía correspondiente. (Sic)
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– El registrador deniega mi rogatoria argumentando que el testamento otorgado por Héctor Gustavo Lanalta Lanalta, ha sido objeto de caducidad parcial decretada por el poder judicial, producto de ello el legado dispuesto por el testador fue modificado; sin embargo, el criterio asumido por la primera instancia es errado por lo siguiente:
– En la partida N° 23129760 del Registro de Testamentos de Lima, se advierte de la cláusula tercera que Doris Rene Rodríguez Vargas, tiene la condición de legataria del testador adjudicándole la propiedad del departamento N° 801 ubicado en la Av. Las Palmeras N° 255 San isidro; mientras que Janíne Lanatta Neuwirthva se le constituye como única heredera forzosa en su condición de hija del testador.
– Es claro que hay una sustancial diferencia entre los herederos forzosos y legatarios conforme lo describe el articulo 724 y 756 del Código Civil; por lo que, no se puede confundirla condición de cada beneficiario en el testamento, pues si bien existe una sentencia judicial que declaró la caducidad parcial del testamento, esta solo incluyo un nuevo heredero forzoso, no cuestionando el legado.
– El considerando séptimo de la sentencia del 31/08/1999 señala expresamente «Que la calidad de heredera forzosa de la demandante se acredita con la partida de matrimonio a fojas diez, por tanto de conformidad con el articulo 724 del Código Civil debe procederse a su declaración en ese sentido, y como tal, acreedora del 50% de la legitima de la masa hereditaria, habida cuenta que el otro 50% le corresponde a la hija; debiendo dejarse establecido que el petitorio de la demanda materia de este proceso no cuestiona el legado contenido en ese testamento». Es decir, el legado otorgado se mantiene vigente ya que sobre ello el órgano jurisdiccional no ha emitido pronunciamiento por no ser parte de la pretensión del demandante.
– Asimismo, tampoco debe confundirse la existencia de un conflicto de indisposición por parte del testador de la masa hereditaria, puesto que de conformidad con el artículo 725 del Código Civil «el testador puede disponer libremente de sus bienes hasta el tercio de su libre disponibilidad»
[Continúa…]
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