Corte IDH: Si bien se reconoce la importancia de los tribunales constitucionales como protectores de los mandatos constitucionales, la CADH no impone un modelo específico para realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, f. j. 124]

Fundamento destacado: 124. Finalmente, en relación con los argumentos del representante y de la Comisión (supra párrs. 112 y 113) sobre la vulneración del derecho a la protección judicial con motivo de la ausencia de un Tribunal Constitucional, si bien la Corte reconoce la importancia de éstos órganos como protectores de los mandatos constitucionales y los derechos fundamentales, la Convención Americana no impone un modelo específico para realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad. En este sentido, la Corte recuerda que la obligación de ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana le compete a todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO LIAKAT ALI ALIBUX VS. SURINAME

SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Liakat Ali Alibux,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[…]

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1.- El caso sometido a la Corte. – El 20 de enero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «escrito de sometimiento»), el caso «Liakat Ali Alibux» en contra de la República de Suriname (en adelante “el Estado” o “Suriname”). De acuerdo con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la investigación y proceso penal seguidos contra el señor Liakat Ali Alibux – Ex Ministro de Finanzas y Ex Ministro de Recursos Naturales – quien fue condenado el 5 de noviembre de 2003 por el delito de falsificación, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Cargos Políticos (en adelante “LAFCP”).

2.- Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 22 de agosto de 2003 la Comisión recibió la petición inicial del señor Liakat Ali Alibux de fecha 20 de julio de 2003;
b) Informe de Admisibilidad. – El 9 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad 34/07[1];
c) Informe de Fondo. – El 22 de julio de 2011, la Comisión aprobó el Informe de Fondo N° 101/11[2], en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “el Informe de Fondo” o “Informe 101/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes derechos reconocidos en la Convención Americana:

i. el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h de la Convención) en perjuicio de Liakat Ali Alibux;
ii. el principio de legalidad y retroactividad (artículo 9 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux;
iii. el derecho de circulación (artículo 22 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux, y
iv. la protección judicial (artículo 25 de la Convención), en perjuicio de Liakat Ali Alibux.

[Continúa…]

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