La cadena de custodia y la incautación en el caso Rolex

El autor Oscar Churata Poma es bachiller en Derecho por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Asistente legal del bufete de abogados Churata & Barreda.

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Sumario: 1. Introducción, 2. La aplicación de la cadena de custodia en la diligencia de exhibición de los Rolex, 3. La controversia, 4. Conclusión.


1. Introducción

Hace unas semanas la defensa del señor Wilfredo Oscorima se presentó en el Ministerio Público para acudir a la solicitud de exhibición de uno de los relojes Rolex que la presidenta Dina Boluarte había utilizado como préstamo, según ella afirma, de parte del señor Oscorima. La defensa de Oscorima llegó con tres Rolex y una pulsera para su exhibición; sin embargo, al salir de la diligencia informó que la Fiscalía decidió quedarse con los cuatro objetos.

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Dentro de todo este proceso entraron en cuestión dos figuras jurídicas procesales que suelen crear controversia y confusión a la hora de su aplicación fáctica: la cadena de custodia y la incautación. En ese sentido, analizaremos ambos conceptos tomando en cuenta el caso en concreto.

2. La aplicación de la cadena de custodia en la diligencia de exhibición de los Rolex

Como habíamos mencionado luego de que la defensa de Oscorima presentó tres Rolex y una pulsera en la diligencia de exhibición, el Ministerio Público aplicó la figura de la “cadena de custodia”, la cual se refiere al proceso por el cual se recoge, conserva y protege una evidencia física con la finalidad de garantizar la integridad de dicho objeto a partir de las amenazas de que el mismo no conserve su integridad hasta que inicie el juicio.

La cadena de custodia no se encuentra alejada del debate ya que no está regulada positivamente en el Código Procesal Penal, pero su aplicación emana de disposiciones que versan sobre el manejo de prueba y evidencias. Es así que su desarrollo puede encontrarse en el Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116[1] o en el Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados de la Resolución 729-2006-MP-FN.[2]

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Ahora bien, para bordar este caso debemos tener en cuenta cuándo se inicia la cadena de custodia de un objeto. Al respecto, tanto el Protocolo de Cadena de Custodia, el Manual de Documentación de la Policía Nacional del Perú y el Acuerdo Plenario 6-2012 han desarrollado este tema. Con base a todo ello, los contextos previstos para la aplicación de la cadena de custodia contemplan tres escenarios donde se podría dar: en la escena del crimen, en la intervención policial o en la recepción de elementos.

Este último es el que nos interesa para el caso Rolex, y en el que está involucrada la presidente Boluarte. En este caso la cadena de custodia se habría dado cuando la defensa del señor Oscorima exhibió los cuatro objetos mencionados y luego de la exhibición el Ministerio Público decidió que los objetos debían quedar bajo cadena de custodia.

Luego, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, informó que había solicitado la incautación de los bienes al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema y que las joyas se encuentran lacradas “con su respectiva cadena de custodia y formato de rótulo”[3].

La acción llevada a cabo por la Fiscalía hizo que tanto la defensa del señor Oscorima como la interpretación de algunos juristas la consideran una medida arbitraria.

3. La controversia: el principio de legalidad vs. el principio de favorabilidad

El señor Wilfredo Oscorima se encuentra en calidad de investigado después de que la Fiscalía anunció, hace poco, la ampliación de la investigación contra la mandataria Dina Boluarte por el caso Rolex. Empero, aquel día de la diligencia de exhibición se encontraba en calidad de testigo, por lo cual en ese momento no se podría, en la interpretación de algunos juristas como el doctor Julio Rogriguez[4], incautar bienes a Oscorima porque la ley penal no ha regulado ese escenario. He ahí la controversia.

Como bien sabemos, la incautación constituye una medida limitativa de derechos que se puede dar en la investigación preliminar o la investigación preparatoria del proceso penal. Su acción se circunscribe a un enfrentamiento con otros derechos fundamentales, principalmente con la propiedad. Así, es una acción que el Estado puede realizar contra un individuo, teniendo en cuenta el debido proceso, que está siendo imputado, investigado o está involucrado de alguna forma dentro del presunto delito en función al decomiso de sus bienes. En la práctica es el acto a través del cual el Ministerio Público, de manera forzosa, se apodera de bienes, dinero, ganancias o cualquier producto de un acto delictivo que constituyen el cuerpo del delito. Entonces, la incautación tendrá cabida cuando el Ministerio Público considere que determinados objetos son cuerpo del delito por lo que apoderarse de los mismos es máxime para la investigación.

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Asimismo, la incautación contempla un carácter dual “como medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos propiamente, medida instrumental restrictiva de derechos (artículos 218 al 223 del Nuevo Código procesal Penal), y como medida de coerción con una típica función cautelar (artículos 316 al 320 del NCPP)”.[5] En sus dos vertientes, la incautación se refiere siempre a la facultad de tomar posesión sobre bienes involucrados en un hecho punible; sin embargo, la ley penal menciona que la incautación se da contra los sujetos procesales en cuestión: el imputado, el investigado y el denunciante, sin mencionar a los testigos.

Por un lado, este vacío es el que permitiría, en la forma, aplicar la incautación a un testigo, ya que a través del principio de legalidad y lo que está regulado en el artículo 2, inciso 24, apartado b de la Constitución, nadie está obligado a cumplir lo que la ley no prohíbe. Por otro lado, en el Perú, por el principio de favorabilidad, en materia penal se aplica la ley más favorable al procesado en caso de duda entre las normas que regulan el hecho. Así que ante dicho vacío, según este principio, no se debería aplicar alguna incautación o requisa a un testigo. Estas son las dos posiciones en controversia.

4. Conclusión

Hay que saber diferenciar entre cadena de custodia e incautación para poder abordar eficientemente los casos donde se vean involucradas ambas figuras procesales. El primero no está regulado positivamente en el Código Procesal Penal, pero tiene su sustento en las disposiciones que hemos mencionado, sumado a que su principal diferencia se refiere a que no requiere permiso judicial para ser ejercido. El segundo, la incautación, se legitima a través del procedimiento que regula la ley; es decir, se va a requerir el permiso del juez para que se pueda dar, de lo contrario estamos ante un acto arbitrario e ilegal.

Respecto a lo que hemos analizado; por una parte, afirmamos que lo que sucedió aquel día no fue una incautación ya que la misma aún sigue en proceso de solicitud, siendo que hasta el día de hoy que se publica este artículo no fue confirmada por el juez. Por lo que aquel día que el Ministerio Público decidió quedarse con los tres Rolex y la pulsera aplicó la figura de “cadena de custodia” que es anterior a la incautación.

Por otra parte, a pesar de que la cadena de custodia se aplica, la misma no está regulada positivamente en el Código Procesal Penal, por lo cual es necesario un desarrollo más serio ante una figura procesal que es tan importante para estos casos. En adición a ello, alertamos también de aquel vacío legal sobre los individuos a los cuales se podría aplicar la incautación específicamente sobre los testigos. Compensar este vacío es una necesidad sustentada en el debido proceso para que no se cometan arbitrariedades o negligencias a la hora de perseguir el delito.

BIBLIOGRAFÍA

  • Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116. Disponible aquí.
  • Calderón, C. (2024, 24 de abril). Fiscalía amplia investigación contra Dina Boluarte e incluye a Wilfredo Oscorima: ¿cuáles son los nuevos delitos que se les imputa?. Infobae. Recuperado de aquí.
  • Garay, M. (2016). Requerimientos de confirmación de incautación en caso de intervenciones en delitos flagrantes. IusInkarii, 5 (5), pp. 129-133.
  • Reglamento de cadena de custodia de elemento materiales, evidencias y administración de bienes incautados. Recuperado de aquí.
  • RPP Noticias. (2024, 10 de abril). Sobre el caso Rolex: “Dina Boluarte sí es una persona investigada”, indica Julio Rodríguez. [entrevista]. YouTube. Recuperado de aquí.

[1] Acuerdo Plenario 06-2012/CJ-116. Disponible aquí.

[2] Reglamento de Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados de la Resolución 729-2006-MP-FNDisponible aquí.

[3] Fiscalía pide al PJ confirmar incautación de 3 relojes Rolex y una pulsera Bangle usados por Dina Boluarte. Disponible aquí.

[4] Sobre caso Rolex: “Dina Boluarte sí es una persona investigada”, indica Julio Rodríguez. Disponible aquí.

[5] Garay, M. (2016). Requerimientos de confirmación de incautación en caso de intervenciones en delitos flagrantes. IusInkarii, 5 (5), pp. 129-133. Disponible aquí.

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