Cada persona puede definir su apariencia personal (vestirse, maquillarse, peinarse u otro patrón de comportamiento personal), sin perjuicio de que puedan establecerse límites razonables o exigencias legítimas en situaciones específicas, pues se trata de manifestaciones externas de su identidad protegidas por el libre desarrollo de la personalidad (Ecuador) [Sentencia 751-15-EP/21, f. j. 118]

Fundamento destacado: 118. Una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad es la apariencia personal. El modo de vestir, de peinarse, de maquillarse, de hablar, entre otros patrones de comportamiento personal, son manifestaciones externas o formas de expresión del género y de la identidad de una persona, asuntos protegidos por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cada persona es libre de decidir de manera autónoma cómo desea presentarse ante los demás, cómo resaltar o disimular sus características físicas o qué prendas de vestir utilizar, siempre que no afecte derechos de terceros. En ese sentido, una persona, en función del derecho al libre desarrollo de la personalidad, está en la posibilidad de usar la vestimenta que considere adecuada. Ello, sin perjuicio de que existen límites razonables a este derecho y podrían existir objetivos o justificaciones legítimos para la imposición de cierta vestimenta en situaciones concretas.


 

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