Indecopi ha impuesto una multa de 47 UIT (equivalente a aproximadamente S/251 450) a la influencer Alejandra Baigorria por infringir el principio de autenticidad y el principio de legalidad establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (DL 1044). La sanción responde a la difusión de publicidad encubierta sobre el juego a distancia «Minas o Mines de Meexbet» en 47 historias de Instagram, sin advertir su naturaleza comercial ni incluir la advertencia obligatoria sobre los riesgos de la ludopatía.
Según la resolución 013-2025/CCD-INDECOPI, Baigorria difundió contenido publicitario bajo la apariencia de recomendaciones personales en su cuenta de Instagram, lo que contraviene el principio de autenticidad al no informar claramente que se trataba de anuncios pagados. Además, incumplió el principio de legalidad al omitir la advertencia: «los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía», tal como exige el Reglamento de la Ley 31557.
Por su parte, Alejandra Baigorria no presentó argumentos que lograran desvirtuar las imputaciones formuladas por Indecopi, limitándose a señalar que el contenido era de carácter personal. Sin embargo, el organismo determinó que, al tratarse de publicidad contratada, debía cumplir con los requisitos legales aplicables.
Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de la publicidad del juego «Minas o Mines de Meexbet» en la cuenta de Instagram de Baigorria hasta que cumpla con las normativas vigentes. Además, se dispuso su inscripción en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Esta sanción pone en evidencia la responsabilidad de los influencers y figuras públicas de transparentar sus contenidos publicitarios, especialmente cuando pueden generar riesgos para los consumidores.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 013-2025/CCD-Indecopi, que detalla las sanciones a la influencer Alejandra Baigorria. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra de la señora Baigorria por la infracción al principio de autenticidad, establecida en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que, en calidad de medio de comunicación social, difundió publicidad encubierta del juego a distancia “Minas o Mines de Meexbet”, a través de cuarenta y siete (47) historias en la red social Instagram con el usuario, bajo la apariencia de recomendaciones u opiniones, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
Del mismo modo, se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra de la señora Baigorria por la infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que en calidad de medio de comunicación social, inobservó el mandato contenido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, en tanto difundió publicidad del juego a distancia “Minas o Mines de Meexbet”, a través de cuarenta y siete (47) historias en la red social Instagram con el usuario @alejandrabaigorria, sin consignar la frase “los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía” en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información publicitada.
En ese sentido, en aplicación del concurso ideal de infracciones, se SANCIONA a la señora Baigorria con una multa de una (1) UIT, por cada uno de los anuncios difundidos a través de cuarenta y siete (47) historias en la red social Instagram.
Asimismo, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Adicionalmente, se ORDENA a la señora Baigorria en calidad de medida correctiva, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de toda publicidad del juego a distancia “Minas o Mines de Meexbet”, a través de historias en la red social Instagram, en tanto: (i) no informe que se trata de anuncios contratados; y, (ii) no consigne en cada uno de los anuncios la frase “los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía” en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información publicitada.
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Resolución 013-2025/CCD-Indecopi
Expediente Nº 072-2024/CCD
Lima, 4 de marzo de 2025.
IMPUTADA: (SEÑORA BAIGORRIA)
MATERIAS: COMPETENCIA DESLEAL
PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS
1. ANTECEDENTES
El 3 de abril de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de la difusión de publicidad a través de cuarenta y siete (47) “historias” o “stories” en la red social Instagram, con el usuario @alejandrabaigorria2 , perteneciente a la señora Baigorria, en la que se estaría promocionando el juego a distancia denominado “Minas o Mines de Meexbet”, sin consignar la frase “los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía” en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información publicitada; así como tampoco se consignaría la indicación de que se trataría de publicidad contratada, por lo cual incurriría en la presunta comisión de actos de competencia desleal, tipificados en el Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
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En atención a ello, mediante Resolución del 9 de abril de 2024, la Secretaría Técnica imputó a la señora Baigorria lo siguiente:
1. La presunta infracción al principio de autenticidad, supuesto establecido en el artículo 16 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que, en calidad de medio de comunicación social, habría difundido publicidad encubierta del juego a distancia “Minas o Mines de Meexbet”, a través de cuarenta y siete (47) “historias” o “stories” en la red social Instagram con el usuario @alejandrabaigorria, bajo la apariencia de recomendaciones u opiniones, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
2. La presunta infracción al principio de legalidad, supuesto establecido en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que, en calidad de medio de comunicación social, habría inobservado el mandado contenido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, en tanto habría difundido publicidad del juego a distancia “Minas o Mines de Meexbet”, a través de cuarenta y siete (47) “historias” o “stories” en la red social Instagram con el usuario @alejandrabaigorria, sin consignar la frase “los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía” en caracteres legibles y de fácil visibilidad, en proporción al resto de la información publicitada.
Cabe precisar que la señora Baigorria no presentó descargos a la imputación de cargos realizada por la Secretaría Técnica.
En ese contexto, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) y la Secretaría Técnica consideraron pertinente requerir a la Oficina de Estudios Económicos del Indecopi (en adelante, la OEE) que emita un informe técnico que determine el beneficio económico que pudo haber obtenido la señora Baigorria, por los hechos cuestionados, aplicando el “método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”, establecido en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM – Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia (en adelante, Decreto Supremo N° 032- 2021-PCM).
Por tal motivo, mediante Resolución N°1, la Comisión suspendió de oficio el presente procedimiento.
Posteriormente, la OEE remitió el Informe N° 000207-2024-OEE/INDECOPI, en atención a la solicitud de la Secretaría Técnica. En particular, dicha oficina señaló que, al no contar con información de las ventas de los hechos infractores investigados, ello no permitió la aplicación del “método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”, por lo que no era posible atender la solicitud de la Secretaría Técnica. Finalmente, mediante Resolución N° 2 de fecha 25 de febrero de 2025, la Comisión decidió levantar la suspensión del procedimiento continuando con la tramitación del expediente según su estado.
2. IMÁGENES REFERENCIALES DE LOS ANUNCIOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
3. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en el presente caso, corresponde a la Comisión analizar lo siguiente:
1. La presunta infracción al principio de autenticidad.
2. La presunta infracción al principio de legalidad.
3. La pertinencia de ordenar una medida correctiva.
4. La graduación de la sanción aplicable, de ser el caso.
[Continúa…]
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