
Me apropio del rótulo del Spaghetti Western (1966) de Sergio Leone, para esbozar un balance del estado de la cuestión abogadil en el año que se va, bajo la licencia que me permite, el ser contacto de iniciación, facilitador de entrada y necesario interlocutor en el sistema legal con el que lidio cotidianamente, donde co-existo con operadores, “decideurs” y back office de todo pelaje y raigambre, además ciertamente, de la cómoda posición de estar frente a un ordenador.
Lo bueno
La disruptiva oralidad se mantiene en su propósito totalizante y vocación de refundar el statuo quo; que se traduce en:
1. El uso de la tecnología que este año continúa con la gradual implementación de las notificaciones y grilletes electrónicos y expedientes digitales;
2. El uso del vídeo, que empodera al ciudadano, y constituye una forma de autotutela y denuncia;
3. La primavera del derecho procesal penal y de la nueva forma de litigar, que se ha traducido en superabundantes producciones bibliográficas y un carnaval de capacitaciones para tutilimundi;
4. El fin de los latinazgos y la apertura hacia el quechua como idioma forense, y el lenguaje coloquial por ante la disforzada jerga judicial;
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5. La difusión de los llamados casos emblemáticos en que la ciudadanía, puede, en tiempo real, atestiguar el chisme e incidencia de la trama procesal de primera mano, visualizando al faite y atorrante, al maldito y al mostrador, al chorizo, en suma todo violentador y transgresor. Pero la novedad son los white collar crime: presidentes, empresarios, políticos, mistis (Justicia TV);
6. La revalorización de las habilidades blandas, que han modificado no solo las currículas académicas, sino que ha introducido salas de audiencia, como escenario de ensayo y role-playing, lo que se aúna a re-valorización de principios como conducta profesional, astucia, diligencia, compromiso, proactividad, incorporación de cursos de actuación y teatro; proximetría y colometria, dícese de estos últimos, la versión científica del Dedo meñique, aplicado al gremio;
7. Mantenimiento y difusión de programas de contenido legal para público en general en radio o TV: “Señora ley”, “Usted tiene derechos”, “La Ley es la ley”, “Lo que dice la ley”, “Los fiscales”, “Divina justicia”. Así como espacios digitales: “Dr. Empresa”, “Haciendo uso de tus derechos”, “Vida legal”, “Controversias y Alternativas”, “Luces, cámara, derecho”, “No hay derecho”, “Tus derechos”, “Al derecho y al revés”. (Lista numerus apertus).
Por otro lado continúa el reforzamiento de los derechos de propiedad y con ello la del consumidor inmobiliario, donde se elevó, por ejemplo, la garantía por fallas en estructura de obras a 10 años, la revalorización o puesta en valor de propiedades que sigue una tenencia iniciada hace tiempo.
La atracción de varios estudios globales, con proyección a clientes fijos y de asesoría transnacional, para clientes full service, que coexisten con boutiques legales, o lobos solitarios, que en definitiva han vuelto más competitivo el mercado legal peruano.
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Lo malo
Nuestra irracional adhesión a la postergación y provisionalidad que se tradujo en:
1. La no implementación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito judicial de Lima, y con ello la imposibilidad de cerrar el círculo, para el afincamiento de todas las novedades traídas por este;
2. La no implementación de los remates electrónicos;
3. La prórroga, una vez más de instituciones jurásicas, como la ley del inquilinato;
4. Que los notarios todavía no alcancen la cuota mínima fijada en el 2006;
5. Que existan normas en desuetudo.
La todavía incipiente literatura jurídica se tradujo en un solo título: El caso Sodalicio, Pedro Salinas (2017) y la puesta en escena de una sola obra teatral: El monstruo de Armendáriz: Arte & derecho PUCP, que recreó el proceso de Jorge Villanueva Torres (1957).
La inexistencia de cronistas judiciales, que desintoxiquen programas faranduleros, con presencia y participación abogadil para la exégesis, glosa, o solo el aggiornamento de la fomus bonus iuris; formando parte del chillido, ruido y culebrón.
La aparición del abogado mediático, como simbiosis de justiciable de igual nombre, dispuesto siempre a la pantalla y al tete a tete, alejándose de la toga para acercarse más a: Man In Black, con una sensación falsa de poder, un aire de superioridad que se alimenta por un reconocimiento desmedido que lo hace funcionar como inhumano.
Los ecos de las campañas: Chapa tu choro y déjalo paralítico (2015), Ni una menos (2016) y otras expresiones de autotutela, que en algunos casos se abonan en la debilidad institucional, distorsionando la idea de derecho.
Los sobrevivientes al cambio, que todavía no internalizan el discurso tecnológico (innovación digital) y se resisten a abandonar la época de la escrituralidad, y pululan eviscerados, como estragos de una perversa cultura del escrito, la firmita y la dilación (improbus litigator).
Que todavía tengamos comportamiento de aldea, y el gremio presencie impávido, la lista de los elegidos, la media centena de aplicados, que brincan entre el Chambers & Partners, Leaders League, y el Perú Top Lawyer, a manera de advertir Who is Who.
Lo feo
Huelgas, colapso de algunos juzgados, las numerosas modificaciones que ha sufrido el Código Penal. Impredictibilidad, provisionalidad, corrupción, demora, lentitud, falta de asertividad, son ítems tan recurrentes que ya no indignan ni soliviantan nuestra posición. Debemos, empero recuperar la capacidad de indignación, y mantenernos críticos frente a ellos.
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
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