El profesor Juan Espinoza, quien dictará en nuestro próximo Curso completo de Derecho de obligaciones, comentó para LP los problemas generados a raíz de la reforma de nuestro Código Civil peruano en materia de capacidad. Así también, aprovecha para brindar propuestas de interpretación frente a los distintos vacíos que esta reforma provocó.
A continuación, transcribimos sus palabras sin perjuicio de adjuntarles el link para que accedan al vídeo completo de su comentario.
Tengo que confesarles algo. Esto ya lo he dicho en no pocas ocasiones, que para mi el 3 de setiembre de 2018 fue un día de pesadilla, totalmente, porque es cuando se promulgó este Decreto Legislativo 1384 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
Cierto es que el Código asumía este modelo jurídico de el efecto enyesamiento con los sujetos débiles. Decían: “Ya, tú, Juan Pérez que tienes debilidad senil, te declaro incapaz porque no tienes discernimiento y nombro a Juana Pérez tu curadora que te cuidará y representará para el cuidado de tus bienes y persona”. Y esto era una especie de muere civil; esta investigación que hice comenzó en el año 92, pero sí llegué a la conclusión de que había maneras de interpretar constitucionalmente el Código Civil.
Cierto es que con la ley que reconoce los derechos de la persona con discapacidad, del 2012, se logró un gran avance. Pero, lo que verdaderamente me parece absurdo de este proyecto son varias cosas. Primero, esta ingenuidad de creer que si se borra la palabra discernimiento en el Código Civil se solucionó el problema.
Y es la misma soberbia que tiene el legislador cuando pretende derogar la ley de la gravedad, no se puede, personas sin discernimiento existen, contratos que realizan o, en todo caso, daños que realizan, pero vamos a ir por partes.
Primero quiero centrarme al gran disparate que fue el de derogar los artículos 1975 y 1976, que establecía la responsabilidad de los representantes legales por los hechos de los incapaces, responsabilidad solidaria en el 1975 si los incapaces tenían discernimiento, responsabilidad solamente del representante si no tenían discernimiento. Ahora han derogado esto […], pero se olvidaron de derogar la palabra discernimiento en familia y, gracias a ese olvido podemos reconstruir la herida sistemática que se le ha hecho al Código Civil.
Primera cuestión, el típico ejemplo, señores. Los niños que están jugando fútbol y rompen una luna. El 458 dice que el menor capaz de discernimiento responde por los daños que este ocasiona, pero uno le pregunta a cualquiera quién responde, es el papá. Sí pues, pero ahora está derogado el 1975 y el 1976. A curar la herida sistemática se ha dicho.
CONTINÚA…
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