La bancada del Bloque Magisterial, a través de la congresista Katy Ugarte, presentó un proyecto de ley para otorgar una «bonificación adicional mensual» a los fiscales titulares del Ministerio Público. Esta medida alcanzaría a los fiscales superiores, adjuntos supremos, provinciales, adjuntos superiores y adjuntos provinciales.
La iniciativa, que busca «eliminar la desigualdad» con los ingresos que perciben los jueces titulares, propone que los fiscales superiores y adjuntos supremos reciban una bonificación equivalente al 80% del valor de 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP)
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Mientras tanto, los fiscales provinciales y adjuntos superiores, percibirían un bono equivalente al 62% de la UISP; y los adjuntos provinciales, uno equivalente al 40% del valor antes citado.
Además, se precisa que «la bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo», no está afecta a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable» y no forma parte de los beneficios laborales. «No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega», añade.
La congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN ADICIONAL MENSUAL A LOS FISCALES TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1. – Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto otorgar bonificación adicional mensual a los fiscales titulares del Ministerio Público, tanto fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores y fiscales adjuntos provinciales.
Articulo 2. – Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad eliminar la desigualdad en los ingresos por concepto de bonificación que perciben los fiscales titulares del Ministerio Público, respecto de los jueces titulares del Poder Judicial.
Articulo 3. – Monto de la bonificación
3.1. Los fiscales superiores y fiscales adjuntos supremos reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% del valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los fiscales provinciales y los fiscales adjuntos superiores, equivalente al 62% de la referida unidad; los fiscales adjuntos provinciales, equivalente al 40% del valor antes mencionado. 3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
Artículo 4. – Financiamiento
La bonificación prevista en el articulo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Ministerio Público o con cargo a su presupuesto institucional del respectivo Año Fiscal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
[Continúa…]
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