Fundamento destacado: 6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, resulta pertinente precisar que en jurisprudencia emitida por este colegiado[11], se ha precisado que las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de su difusión pública por mandato del artículo 15-B de la Ley 27806, dado que los datos contenidos en tales documentos, prima facie, pertenecen a su esfera privada. Cuestión distinta es la remuneración global de los servidores que, como dato general sí corresponde ser publicitado por mandato del artículo 5, inciso 2, de la citada Ley[12], modificado por la Ley 29973, como parte de la transparencia activa de las entidades del Estado.
Sala Primera. Sentencia 1433/2025
EXP. N° 04880-2024-PHD/TC
HUAURA
KELLY MAGALY ROMERO
COLLANTES DE MUÑOZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Hernández Chávez. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jeremías Flores Muñoz, abogado de doña Kelly Magaly Romero Collantes de Muñoz[1], contra la Resolución 08, de fecha 31 de octubre de 2024, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que revocó la apelada y declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de abril de 2024, doña Kelly Magaly Romero Collantes de Muñoz interpuso una demanda de habeas data contra la Municipalidad Distrital de Hualmay, con emplazamiento a su Procurador Público.[2] En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública, solicitó la copia de las boletas de pago de la servidora pública Roxana Ocrospoma Garay, correspondientes al periodo de enero al 4 de diciembre del 2023.
Alegó haber solicitado la información requerida el 4 de diciembre de 2023, más no obtuvo respuesta alguna, razón por la cual, con fecha 17 de enero de 2024, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia, mas esta instancia, a pesar del transcurso del tiempo, no ha resuelto su recurso, por lo que da por agotada la vía administrativa.
El Primer Juzgado Civil – Sede Central de Huaura, mediante Resolución 1, de fecha 3 de mayo de 2024[3], admitió a trámite la demanda. Con escrito de fecha 3 de junio 2024, el Procurador Público de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Hualmay contestó la demanda.[4]Sostuvo que las afectaciones a las remuneraciones contenidas en las […]
[Continúa…]

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