Fundamento destacado: 9. Así, en términos registrales, puede concluirse en primer lugar, que al no determinar la acción de ineficacia el retorno de los bienes al deudor, así como tampoco supone de modo alguno la nulidad del acto dispositivo otorgado – manteniéndose por tanto el bien en el patrimonio del adquirente.
Con relación a esta acción, este colegiado adoptó como precedente vinculante en el Sexto Pleno del Tribunal Registral realizado los días 7 y 8 de noviembre de 2003, lo siguiente:
“Acción pauliana o revocatoria
La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada.”[5]
Como consecuencia de ello puede concluirse, que con la inscripción de la sentencia que declara la. ineficacia de un acto jurídico, el adquirente mantiene su libre disponibilidad respecto del bien, aunque soporta la carga de poder ser emplazado por el demandante de la ineficacia para el cobro de la deuda; es decir, que este último podría válidamente solicitar y obtener medida cautelar de embargo sobre el bien, no obstante encontrarse dentro del ámbito patrimonial de una persona distinta a su deudor, pero que también ha sido vencida en el proceso judicial de ineficacia.
De todo lo expuesto podemos concluir que la sentencia de ineficacia registrada en el asiento D0003 de la Partida N° 11104786, no trae como consecuencia que el bien ingrese nuevamente al patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz, no procediendo por tanto que se registre la disolución y liquidación de su patrimonio.
En tal sentido, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador Público.
Conforme al artículo 42 inciso (d) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se debe tachar sustantivamente el título cuando existan obstáculos insalvables que emanan de la partida. Siendo que el defecto advertido constituye un obstáculo insalvable que emana de la partida, debe procederse a la tacha del título.
10. Con respecto a lo afirmado por el apelante en su recurso, el hecho que el acreedor solicitante de la declaración de ineficacia pueda formar parte de la junta de acreedores, no quiere decir queja transferencia a favor de Dora Díaz Gonzales de Cotrina también sea ineficaz en el procedimiento de disolución y liquidación que se le sigue a Manuel Cotrina Díaz. Es distinto el caso a que se refiere el artículo 19.1 de la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809)[6]en que el juez declara ineficaces frente a los acreedores del concurso, los contratos y demás actos jurídicos en su conjunto y no solo a uno de ellos.
Con la intervención de las Vocales (s) Rocío Zuléma Peña Fuentes y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución N° 127- 2013-SUNARP/PT del 13/5/2013 y N° 224-2013-SUNARP/PT del 14/8/2013, respectivamente.
SUMILLA : PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.
En aplicación del principio de prioridad excluyente, no puede acceder al registro un título incompatible con otro ya inscrito, de modo tal que no procede registrar en el Registro de Predios, la disolución y liquidación del patrimonio de una persona que ya no tiene dominio inscrito por haberío transferido a un tercero.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1447-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 06 de Setiembre del 2013
APELANTE : DANIEL CUENTAS PINO.
TÍTULO : N° 333204 del 8/7/2013.
RECURSO : H.T.D N°59308 del 8/7/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Disolución y liquidación de patrimonio.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente sea inoponible solo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz en la partida N° 11104786 del Registro de Predios de Lima correspondiente al predio constituido por el departamento N° 501 del Edificio B con frente a la Av. Circunvalación N° 182, en el Condominio Golf de los Inkas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
El título presentado está conformado por:
– Copia certificada de la Resolución N° 0194-2012/CCO-INDECOPI del 9/1/2012 expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi.
– Copia certificada de las páginas del diario El Peruano del aviso de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz.
– Escrito de subsanación del 30/4/2013.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, observó el título en los siguientes términos:
‘‘Visto lo señalado en el escrito presentado en el reingreso y considerando que la sentencia de ineficacia de. apto jurídico registrada en el asiento D0003 del rubro de Gravámenes y Cargas de la Partida N° 11104786 del Registro de Predios de Lima, no surte efecto de la nulidad del acto jurídico; y que la ineficacia favorece únicamente al acreedor que la ha solicitado, a efectos de que pueda asegurar el pago de su crédito, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 195 del Código Civil, subsiste la observación anterior en el sentido que:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley General del Sistema Concursal, procede la inscripción de la resolución que declara la disolución y liquidación en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del deudor, sin embargo, en el presente caso se ha . solicitado la inscripción de la disolución del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz en la Partida N° 11044786 del Registro de Predios, en la que figura como titular del dominio del predio la señora Dora Díaz Gonzales de Cotrina y no el deudor. Aclárese en la forma legal que corresponda.
Fundamento legal: Además de las normas ya citadas, los artículos 2001 y 2015 del Código Civil, artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
La ineficacia que opera contra el acto de traslación de dominio a favor de Dora Díaz Gonzáles de Cotrina, se produjo mediante contrato de donación, en claro fraude y perjuicio contra los acreedores del señor Manuel Cotrina Díaz.
Si bien el contrato referido es válido, el mismo no produce efectos jurídicos, esto es, la traslación de propiedad no se efectúa, al menos contra el acreedor que inició la acción pauliana, quién puede iniciar las acciones correspondientes para la ejecución del inmueble y posterior cobro de su acreencia, quien a su vez, es uno de los acreedores cuyo crédito ha sido debidamente reconocido por el Indecopi.
La acción pauliana es aquella por la cual el acreedor solicita que quede sin efecto el acto realizado por el deudor, el cual comporta una disminución del patrimonio de éste y que hace imposible el pago de sus acreencias, es por ello que se recurre al órgano jurisdiccional con el fin de solicitar se revoque el acto celebrado con un tercero, para que el acreedor pueda hacerse pago con el bien que debe reingresar al patrimonio del deudor.
En consecuencia dado que el acto jurídico es ineficaz, no produce efectos jurídicos y el bien transferido debe reingresar al patrimonio del deudor.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
