Fundamento destacado: 9. Así, en términos registrales, puede concluirse en primer lugar, que al no determinar la acción de ineficacia el retorno de los bienes al deudor, así como tampoco supone de modo alguno la nulidad del acto dispositivo otorgado – manteniéndose por tanto el bien en el patrimonio del adquirente.
Con relación a esta acción, este colegiado adoptó como precedente vinculante en el Sexto Pleno del Tribunal Registral realizado los días 7 y 8 de noviembre de 2003, lo siguiente:
“Acción pauliana o revocatoria
La sentencia firme que declara fundada una acción pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravámenes y no en el de títulos de dominio de la partida registral involucrada.”[5]
Como consecuencia de ello puede concluirse, que con la inscripción de la sentencia que declara la. ineficacia de un acto jurídico, el adquirente mantiene su libre disponibilidad respecto del bien, aunque soporta la carga de poder ser emplazado por el demandante de la ineficacia para el cobro de la deuda; es decir, que este último podría válidamente solicitar y obtener medida cautelar de embargo sobre el bien, no obstante encontrarse dentro del ámbito patrimonial de una persona distinta a su deudor, pero que también ha sido vencida en el proceso judicial de ineficacia.
De todo lo expuesto podemos concluir que la sentencia de ineficacia registrada en el asiento D0003 de la Partida N° 11104786, no trae como consecuencia que el bien ingrese nuevamente al patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz, no procediendo por tanto que se registre la disolución y liquidación de su patrimonio.
En tal sentido, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador Público.
Conforme al artículo 42 inciso (d) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se debe tachar sustantivamente el título cuando existan obstáculos insalvables que emanan de la partida. Siendo que el defecto advertido constituye un obstáculo insalvable que emana de la partida, debe procederse a la tacha del título.
10. Con respecto a lo afirmado por el apelante en su recurso, el hecho que el acreedor solicitante de la declaración de ineficacia pueda formar parte de la junta de acreedores, no quiere decir queja transferencia a favor de Dora Díaz Gonzales de Cotrina también sea ineficaz en el procedimiento de disolución y liquidación que se le sigue a Manuel Cotrina Díaz. Es distinto el caso a que se refiere el artículo 19.1 de la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809)[6]en que el juez declara ineficaces frente a los acreedores del concurso, los contratos y demás actos jurídicos en su conjunto y no solo a uno de ellos.
Con la intervención de las Vocales (s) Rocío Zuléma Peña Fuentes y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución N° 127- 2013-SUNARP/PT del 13/5/2013 y N° 224-2013-SUNARP/PT del 14/8/2013, respectivamente.
SUMILLA : PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.
En aplicación del principio de prioridad excluyente, no puede acceder al registro un título incompatible con otro ya inscrito, de modo tal que no procede registrar en el Registro de Predios, la disolución y liquidación del patrimonio de una persona que ya no tiene dominio inscrito por haberío transferido a un tercero.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 1447-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 06 de Setiembre del 2013
APELANTE : DANIEL CUENTAS PINO.
TÍTULO : N° 333204 del 8/7/2013.
RECURSO : H.T.D N°59308 del 8/7/2013.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Disolución y liquidación de patrimonio.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
La declaración de ineficacia de un acto jurídico (acción pauliana) da lugar a que el acto jurídico fraudulento que ha sido cuestionado judicialmente sea inoponible solo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros. Dicha acción no tiene efecto erga omnes, de modo que frente a todos los demás distintos del acreedor demandante, el acto jurídico traslativo de dominio es perfecto.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz en la partida N° 11104786 del Registro de Predios de Lima correspondiente al predio constituido por el departamento N° 501 del Edificio B con frente a la Av. Circunvalación N° 182, en el Condominio Golf de los Inkas en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
El título presentado está conformado por:
– Copia certificada de la Resolución N° 0194-2012/CCO-INDECOPI del 9/1/2012 expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi.
– Copia certificada de las páginas del diario El Peruano del aviso de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz.
– Escrito de subsanación del 30/4/2013.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, observó el título en los siguientes términos:
‘‘Visto lo señalado en el escrito presentado en el reingreso y considerando que la sentencia de ineficacia de. apto jurídico registrada en el asiento D0003 del rubro de Gravámenes y Cargas de la Partida N° 11104786 del Registro de Predios de Lima, no surte efecto de la nulidad del acto jurídico; y que la ineficacia favorece únicamente al acreedor que la ha solicitado, a efectos de que pueda asegurar el pago de su crédito, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 195 del Código Civil, subsiste la observación anterior en el sentido que:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley General del Sistema Concursal, procede la inscripción de la resolución que declara la disolución y liquidación en los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes del deudor, sin embargo, en el presente caso se ha . solicitado la inscripción de la disolución del patrimonio del señor Manuel Cotrina Díaz en la Partida N° 11044786 del Registro de Predios, en la que figura como titular del dominio del predio la señora Dora Díaz Gonzales de Cotrina y no el deudor. Aclárese en la forma legal que corresponda.
Fundamento legal: Además de las normas ya citadas, los artículos 2001 y 2015 del Código Civil, artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:
La ineficacia que opera contra el acto de traslación de dominio a favor de Dora Díaz Gonzáles de Cotrina, se produjo mediante contrato de donación, en claro fraude y perjuicio contra los acreedores del señor Manuel Cotrina Díaz.
Si bien el contrato referido es válido, el mismo no produce efectos jurídicos, esto es, la traslación de propiedad no se efectúa, al menos contra el acreedor que inició la acción pauliana, quién puede iniciar las acciones correspondientes para la ejecución del inmueble y posterior cobro de su acreencia, quien a su vez, es uno de los acreedores cuyo crédito ha sido debidamente reconocido por el Indecopi.
La acción pauliana es aquella por la cual el acreedor solicita que quede sin efecto el acto realizado por el deudor, el cual comporta una disminución del patrimonio de éste y que hace imposible el pago de sus acreencias, es por ello que se recurre al órgano jurisdiccional con el fin de solicitar se revoque el acto celebrado con un tercero, para que el acreedor pueda hacerse pago con el bien que debe reingresar al patrimonio del deudor.
En consecuencia dado que el acto jurídico es ineficaz, no produce efectos jurídicos y el bien transferido debe reingresar al patrimonio del deudor.
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)




![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No procede inscribir renuncia parcial realizada por heredera respecto a determinado porcentaje que se le otorgó mediante testamento [Resolución 2818-2019-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)