Bien adquirido después de la separación de hecho debe dividirse en alícuotas si divorcio fue de mutuo disenso [Casación 1907-2019, Madre de Dios]

Fundamento destacado: OCTAVO.- Dentro de este contexto normativo y dogmático, procedemos al análisis de la sentencia recurrida en la cual la Sala de mérito arriba a la conclusión que el bien materia de división y partición, Lote N° 02, de la Manzana G de la Urbanización Camineros, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios es un bien propio de la demandada María Dolores Balarezo Malatesta, pues del examen de la Partida Electrónica N° 05004489, se puede verificar que el referido inmueble fue adquirido con fecha de treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete, cuando la sociedad de gananciales que en el caso de autos se dio en el mes junio de mil novecientos noventa y dos, fecha en que se produce la separación de hecho, como se desprende del expediente civil N° 98-0153-101701-JF -01 sobre divorcio seguidos entre las mismas partes Ovidio David Quintana Pinedo y María Dolores Balarezo Malatesta de Quintana.

NOVENO.- De los fundamentos expuesto por el ad quem se advierte que se ha incurrido en incongruencia en la motivación, pues toma como sustento de fallo el supuesto normativo contenido en el artículo 319° del Código Civil, que señala: “(…) En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333° la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho”, referente a los casos de divorcio por las causales de abandono y separación de hecho; sin embargo, en el caso de autos se advierte del expediente civil N° 98- 0153-101701-JF-01, Ovidio David Quintana Pinedo y María Dolores Balarezo Malatesta de Quintana en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho obrante a fojas veintisiete interponen demanda de divorcio por la causal de separación convencional y divorcio ulterior; supuesto de hecho que no corresponde a lo normado en el extremo de la referida norma. Situación transcendente a fin de poder dilucidar cuándo ha fenecido la sociedad de gananciales y así determinar si el bien sub litis constituye un bien social, objeto de división y partición de la presente demanda.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. NRO. 1907-2019, MADRE DE DIOS
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 1907-2019, en audiencia pública de la fecha; producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Ovidio David Quintana Pinedo, obrante a fojas ciento sesenta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve obrante a fojas ciento treinta y tres, que revoca la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho obrante a fojas cincuenta y nueve, que declara fundada la demanda de división y partición de bienes; reformándola, declararon infundada la demanda.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Por escrito postulatorio obrante a fojas trece, Ovidio David Quintana Pinedo interpone demanda de división y partición de bienes contra María Dolores Balarezo Malatesta, a fin de que se efectúe la división y partición del inmueble urbano con casa construida, denominado Lote N° 02, de la Manzana G, de la Asociación de Vivienda de Camineros, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con un área de 312.50 m2. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Que ambos son propietarios, por haber adquirido en el tiempo de convivencia conyugal, ya que se encontraban casados por sociedad de gananciales, tanto más fue registrado en los Registros Públicos el bien inmueble con construcción en material noble, signado como lote N° 02, de la Manzana G, de la Asociación de Vivienda de Camineros, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con un área de 312.50 m2, inmueble que se encuentra inscrito en los Registros Públicos de esta ciudad en la Ficha N° 41 71, asiento 1, con Partida Electrónica N° 05004489 del registro de pro piedad inmueble, en la que también está inscrito a nombre del demandante como copropietario; y, 2) Teniendo que la parte demandada es renuente a la división legalmente jurídica, se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a su autoridad a efectos que realice división y partición del inmueble mencionado que por derecho le pertenece.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: