Publicado el 16 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”
RESOLUCIÓN JEFATURAL 82-2020-BNP
Lima, 15 de julio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000006-2020-BNP-J-DAPI y el Memorando N° 000317-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 10 y 13 de julio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000226-2020-BNP-J-DPC de fecha 10 de julio de 2020, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000757-2020-BNP-GG-OA de fecha 13 de julio de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000210-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 13 de julio de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000453-2020-BNP-GG-OPP de fecha 13 de julio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000171-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 14 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se dispusieron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; entre otros;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo dispuesta su última ampliación con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000006-2020-BNP-J-DAPI complementado con el Memorando N° 000317-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, el cual tiene por objetivo “Establecer las pautas que permitan brindar la atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, a fin de promover el acceso a la información en beneficio de la ciudadanía y reducir el riesgo de propagación de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19)”;
Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información. Asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia y sustentándose en lo señalado por los órganos involucrados, recomendó emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de atención en las salas de lectura de la Biblioteca Nacional del Perú – Sede San Borja”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
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