Fundamentos destacados: 19. La sentencia de la Sala de Apelaciones, absuelve al procesado Víctor Rubén Pérez Patricio. Sostiene que no está acreditado que el beso que dio el procesado en la boca a una menor de edad de nueve años de edad, tiene un fin libidinoso o lúbrico. Tampoco, existieron actos de tocamientos en zonas sexuales de contenido erótico. Por el contrario, el fiscal, rebate ese razonamiento y sostiene que se ha realizado una errónea interpretación del artículo ciento setenta y seis-A del Código Penal, porque dicha conducta, si es típica y se subsume al tipo penal en comento.
[…]
26. Entonces, es pacífica la jurisprudencia de esta Alta Corte, como doctrina consolidada que el comportamiento del sujeto agente expresado en besar en la boca de un menor de edad, sí puede integrar una acción lasciva y configurar una conducta de naturaleza nítidamente sexual. Por tanto, elemento constitutivo del tipo penal del delito de actos contra el pudor de menor de edad, descrito en el artículo 176-A del Código Penal.
[…]
29. Así, los argumentos utilizados por la Sala de Apelaciones, no corresponden a una correcta interpretación de los elementos objetivos del tipo penal, referido al precepto material descrito en el artículo ciento setenta-A del Código Penal, pues conforme a los parámetros antes establecidos en la doctrina y jurisprudencia consolidada, el beso en la boca hasta por tres veces y hacerle sacar la lengua a una menor de nueve años, sí constituye elemento típico del delito de actos contra el pudor de menor de edad.
Sumilla. Errónea interpretación de precepto material del artículo 176-a del Código Penal. El delito de actos contra el pudor de menor de edad, prescrito en el artículo 176-A del Código Penal, exige como elemento constitutivo del tipo penal, aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente sobre el cuerpo de la víctima, así como aquellos tocamientos o actos libidinosos efectuados por el autor con el fin de satisfacer su propia lujuria, dichos tocamientos deben ser lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. Entre ellos, se encuentra el beso en la boca, realizado con la finalidad de obtener una satisfacción erótica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1189-2016, ÁNCASH
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de casación excepcional interpuesto por el fiscal superior de la FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DE HUARI, por la causal del numeral tres, del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista, Resolución número dieciocho, del seis de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Mixta Transitoria Descentralizada Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash —de página doscientos veintiséis del cuaderno de apelación de sentencia—, que revocó la sentencia que condenó al encausado Víctor Rubén Pérez Patricio, como autor del delito de actos contra el pudor de menores de edad, prescrito en el numeral dos, del primer párrafo, del artículo ciento setenta y seis-A, del Código Penal, en agravio de la menor con las iniciales X. D. T. A., a seis años de pena privativa de la libertad efectiva, y fijó en la suma de cinco mil soles por concepto de reparación civil; y, reformándola: lo absolvieron de la acusación fiscal al encausado, por el delito en mención.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS
1. Se atribuyó a Víctor Rubén Pérez Patricio, que el trece de junio de dos mil catorce, a las dieciocho horas aproximadamente, haber tocado la puerta del domicilio de la menor agraviada con las iniciales X. D. T. A., de nueve años de edad, y al ser abierta por la menor, el citado encausado, le preguntó si estaba su padre, y ella le respondió que no estaba.
Esta circunstancia, habría sido aprovechada por el imputado para ingresar al domicilio, agarrarla de las manos, y besarla en la boca hasta en tres oportunidades, exigiéndole que sacara la lengua.
Seguidamente, la menor se fue a su habitación llorando y el imputado se retiró del lugar, no sin antes decirle, que no cuente a nadie lo sucedido. No obstante, la menor se lo contó a su madre doña Luz Neli Ariza Saavedra.
Similares hechos ocurrieron, cuando la menor contaba con seis años de edad, específicamente en una oportunidad, cuando la menor pasaba por el salón de clases de su señora madre —quien laboraba como docente de la Institución Educativa Inicial del distrito de Chingas— y el imputado como personal de servicios, llamó a la menor, y al acudir a su llamado, este la cargó e introdujo su dedo en el (poto) de la menor. Así también refirió que en el año dos mil ocho, el imputado habría tocado los senos de la menor agraviada.
DECURSO PROCESAL
2. Por Resolución número once, del veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Unipersonal, se emitió sentencia, que condenó a VÍCTOR RUBÉN PÉREZ PATRICIO, como autor del delito contra el pudor de menores de edad, en agravio de la menor con las iniciales X. D. T. A., y le impuso seis años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva; y, fijó en la suma de cinco mil soles por concepto de reparación civil, con el pago de costas.
[Continúa…]

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