Una promesa directa y seductora apareció en el Instagram del BBVA: “Preaprobado para ti”. La frase sugería que el préstamo estaba listo para ser desembolsado, sin más trámites. Pero había un detalle clave que el banco no informó: la oferta estaba sujeta a una evaluación crediticia previa.
Esa omisión fue considerada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi como un acto de engaño publicitario, sancionando al banco con una amonestación e inscribiéndolo en el Registro de Infractores de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
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¿Por qué fue considerado engañoso?
La Comisión sostuvo que el mensaje difundido —“Preaprobado para ti”— inducía a error al consumidor promedio, al omitir una condición esencial para la entrega del producto: la evaluación crediticia. Conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044, un acto de engaño se configura no solo por afirmaciones falsas, sino también por omisiones relevantes que puedan afectar la decisión económica del consumidor.
En este caso, la sola ausencia de una advertencia clara sobre la evaluación previa fue suficiente para vulnerar el principio de veracidad, ya que el consumidor podía razonablemente asumir que el crédito estaba disponible sin condición adicional.
El banco reconoció la infracción
Durante el procedimiento, el BBVA reconoció el hecho imputado y solicitó que se tome en cuenta dicho reconocimiento como atenuante. No presentó alegatos de defensa sobre el fondo del caso. Este allanamiento fue valorado por la Comisión como una conducta cooperativa, aunque no eximió de responsabilidad.
Sanción e implicancias
Al no encontrarse un beneficio económico derivado de la infracción, y al tratarse de una publicidad de alcance y duración limitados, la Comisión calificó la conducta como leve y sin efectos reales en el mercado.
Se impuso una amonestación formal y la inscripción del BBVA en el Registro de Infractores.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución Final 022-2025/CCD-INDECOPI, en la que Indecopi sanciona al BBVA. Solicitamos que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la imputación formulada de oficio en contra del BBVA por la comisión de actos de actos de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
En consecuencia, se SANCIONA al BBVA con una AMONESTACIÓN; y se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Resolución 022-2025/CCD-INDECOPI
Lima, 18 de marzo de 2025.
EXPEDIENTE Nº 047-2023/CCD
IMPUTADO: BANCO BBVA PERÚ S.A.1 (BBVA)
MATERIAS: ACTOS DE ENGAÑO, MEDIDA CORRECTIVA, GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica), tomó conocimiento de la difusión de un (1) anuncio publicitario a través de la cuenta de Instagram ‘@bbva_peru‘, en el que se estaría promocionando préstamos “preaprobados”.
[Continúa …]
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Nota: El término «publicidad engañosa» se emplea en esta publicación como una interpretación periodística de la infracción tipificada por INDECOPI en la Resolución 022-2025/CCD, la cual sancionó a BBVA por un acto de engaño conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo 1044. Esta expresión no implica una calificación distinta a la establecida por la autoridad competente.
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