¿Basta la sola solicitud de teletrabajo del servidor para que proceda? [Informe 0001358-2024-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 El marco normativo del teletrabajo se encuentra regulado por la Ley N° 31572, Ley del teletrabajo, cuya implementación estuvo condicionada a la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023- TR, el mismo tiene por objeto la regulación de dicha modalidad en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

3.2 En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la citada ley dispone que el teletrabajo es aplicable a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral; para lo cual, las oficinas de recursos humanos, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades públicas, se encargan de determinar aquellos puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad del teletrabajo, e identificar los servidores civiles que realizarán teletrabajo.

3.3 Conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Plan de Implementación del Teletrabajo debió ser aprobado por las entidades públicas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento.

3.4 Por su parte, la Guía aprobó anexos, dentro de los cuales, se encuentra el Anexo N° 3 “Plan de implementación de teletrabajo”, donde se ha establecido que el citado plan tendrá una duración no menor a un (1) año; por lo que, cumplido dicho plazo deberá realizarse un nuevo plan que establezca las disposiciones complementarias para el trámite y solicitud de teletrabajo, ya sea para la continuidad bajo la modalidad de teletrabajo o una nueva petición de cambio de modalidad.

3.5 Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001358-2024-Servir-GPGSC

Lima, 30 de setiembre de 2024

A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la aplicación del teletrabajo en la administración Pública y el Plan de Implementación del Teletrabajo en el marco de la Ley N°31572 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR

Referencia : Oficio N° 0001-2024-IGP/GG-OAD-URH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Geofísico del Perú realiza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes preguntas en atención a la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo:

a) Si se otorgó teletrabajo hasta el 31 de diciembre de 2023, ¿Qué procedimiento debe seguirse para conceder nuevamente teletrabajo para el año 2024?

b) En ese orden de ideas ¿Corresponde que se vuelva a aprobar el Plan de Implementación del Teletrabajo, entendiéndose que su aprobación es anual?

c) Si se otorgó a un servidor el cambio de modalidad de teletrabajo ¿La continuidad es automática a pedido de éste o del jefe inmediato?

d) ¿El otorgamiento de teletrabajo es obligatorio u opcional?

Inscríbete aquí Más información

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema1 .

2.2 En esa línea, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la aplicación del teletrabajo en la administración Pública y el Plan de Implementación del Teletrabajo en el marco de la Ley N° 31572 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2023-TR

2.4 Previamente, debemos señalar que el marco normativo del teletrabajo se encuentra regulado por la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo (en adelante, Ley N° 31572) cuya implementación estuvo condicionada a la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR (en adelante, el Reglamento).

2.5 La Ley N° 31572 tiene por objeto la regulación de la modalidad especial del teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

2.6 En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la citada ley dispone que el teletrabajo es aplicable a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral; para lo cual, las oficinas de recursos humanos, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades públicas, se encargan de determinar aquellos puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad del teletrabajo e identificar los servidores civiles que realizarán teletrabajo.

2.7 Por su parte, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31572, establece que, tratándose del teletrabajo en la administración pública, recae en el titular de la entidad la responsabilidad de promover, dirigir y evaluar el despliegue del teletrabajo en su ámbito institucional. Asimismo, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento, señalan que las entidades públicas autorizan, modifican o revierten la prestación de servicios mediante teletrabajo de acuerdo a las necesidades del servicio que prestan, debiendo sujetarse a los recursos humanos, digitales y presupuestales con los que dispone, conforme al procedimiento y criterios establecidos en el Plan de Implementación de Teletrabajo, y que esta modalidad de especial de prestación de labores está orientada a la necesidad organizativa de la entidad, entendiéndose como tal a las necesidades de organización, gestión u otras con la finalidad de alcanzar sus objetivos.

2.8 Aunado a ello, y en consonancia también con las disposiciones reseñadas en el numeral que antecede, el artículo 36 del Reglamento señala que el titular de la entidad o el que haga sus veces (a propuesta de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces) aprueba, mediante resolución, el Plan de Implementación del Teletrabajo; siendo que, el referido plan se formula de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad pública y contiene, al menos, lo siguiente:

a) Criterios de identificación y listado de los puestos que puedan ser desempeñados en modalidad de teletrabajo y que no genere una afectación en los servicios que presta la entidad, debiendo observar lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.

b) El mecanismo de control y seguimiento de los productos y/o actividades, pudiendo incluir los supuestos de reversibilidad del teletrabajo.

c) Medios digitales para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.

Asimismo, la citada disposición impone a las entidades públicas la evaluación semestral de los objetivos alcanzados en el plan, a fin de actualizarlo incorporando criterios de mejora continua.

2.9 Por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento precisa lo siguiente:

NOVENA. – Aprobación del Plan de Implementación del Teletrabajo Las entidades públicas deben aprobar el Plan de Implementación del Teletrabajo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento. El Plan deberá comunicarse a los/las teletrabajadores/as y servidores/as civiles a través de los medios físicos o digitales que disponga la entidad.

Cumplido el citado plazo, el/la servidor/a civil o teletrabajador/a puede solicitar al/a la empleador/a público el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el/la empleador/a público considerando lo establecido en el artículo 35 del reglamento, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley.”

2.10 Adicionalmente, debemos indicar que la Guía Orientadora para Implementar el Teletrabajo en las Entidades Públicas, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0054-2023- SERVIR-PE (en adelante, la Guía), establece la metodología que las entidades públicas deberán aplicar para la implementación del teletrabajo. En cuanto a la identificación de los puestos teletrabajables, las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o las que hagan sus veces, pueden utilizar como referencia los criterios, subcriterios y condiciones de la Matriz de Identificación de Puestos para Teletrabajo contenida en el tema 2 de la Guía.

2.11 Siendo así, la referida Guía aprobó anexos, dentro de los cuales, se encuentra el Anexo N° 3 “Plan de implementación de teletrabajo”, donde se ha establecido que el citado plan tendrá una duración no menor a un (1) año; por lo que, cumplido dicho plazo deberá realizarse un nuevo plan que establezca las disposiciones complementarias para el trámite y solicitud de teletrabajo, ya sea para la continuidad bajo la modalidad de teletrabajo o una nueva petición de cambio de modalidad.

2.12 En cuanto a la aplicación del teletrabajo, resulta importante remitirnos a lo dispuesto en el artículo 9 de la N° 31572, Ley del Teletrabajo:

Artículo 9. Aplicación del teletrabajo

(…)
9.3 El trabajador o servidor civil o teletrabajador puede solicitar al empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores, de forma presencial a teletrabajo, o viceversa, el cual es evaluado por el empleador, pudiendo denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz, debiendo sustentar las razones de dicha denegatoria. Esta solicitud es respondida dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta a la solicitud del trabajador o servidor civil, esta se entiende por aprobada.

9.4 El empleador, excepcionalmente, en uso de su facultad directriz y por razones debidamente sustentadas, puede variar la modalidad de la prestación de las labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, garantizando que el teletrabajador o trabajador o servidor civil contará con la capacitación adecuada, las condiciones de trabajo y las facilidades necesarias para la prestación de labores.

9.5 En el caso de que el empleador decida cambiar la modalidad de la prestación de labores de presencial a teletrabajo, o viceversa, este se debe realizar previo aviso por escrito o medios electrónicos al trabajador o servidor civil o teletrabajador, con una anticipación mínima de 10 días hábiles.”
(Énfasis añadido)

2.13 En consecuencia, sobre el particular, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Inscríbete aquí Más información

III. Conclusiones

3.1 El marco normativo del teletrabajo se encuentra regulado por la Ley N° 31572, Ley del teletrabajo, cuya implementación estuvo condicionada a la publicación de su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023- TR, el mismo tiene por objeto la regulación de dicha modalidad en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

3.2 En cuanto al ámbito de aplicación, el artículo 2 de la citada ley dispone que el teletrabajo es aplicable a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral; para lo cual, las oficinas de recursos humanos, en coordinación con los jefes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades públicas, se encargan de determinar aquellos puestos, actividades y funciones que pueden desempeñarse en la modalidad del teletrabajo, e identificar los servidores civiles que realizarán teletrabajo.

3.3 Conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Plan de Implementación del Teletrabajo debió ser aprobado por las entidades públicas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el referido Reglamento.

3.4 Por su parte, la Guía aprobó anexos, dentro de los cuales, se encuentra el Anexo N° 3 “Plan de implementación de teletrabajo”, donde se ha establecido que el citado plan tendrá una duración no menor a un (1) año; por lo que, cumplido dicho plazo deberá realizarse un nuevo plan que establezca las disposiciones complementarias para el trámite y solicitud de teletrabajo, ya sea para la continuidad bajo la modalidad de teletrabajo o una nueva petición de cambio de modalidad.

3.5 Finalmente, se debe tener en cuenta que, el cambio en el modo de la prestación de labores que presente el servidor civil para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales no es un derecho que pueda ser exigido con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que, por el contrario, las entidades públicas podrán o no implementar dicho cambio en el modo de la prestación de labores, previa evaluación, de acuerdo con el caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de la entidad y priorizando el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
LAURA ROSMERY NIETO VIDARTE
Analista Jurídico
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Descargue el informe aquí

Comentarios: