Sumilla: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del procedimiento iniciado por el señor Américo Rosendo Delgado Véliz en contra de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, en el extremo de la denuncia referida a:
(i) La suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal 06- 2019-MDJLBYR, artículo 1 de la Ordenanza Municipal 016-2019- MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 007-2020- MDJLBYR.
(ii) La suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal 06-2019-MDJLBYR, artículo 1 de la Ordenanza Municipal 016-2019-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 007-2020- MDJLBYR.
La razón es que se ha verificado que la suspensión materia de denuncia respecto de la recepción y trámite de solicitudes de Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas no se encuentran vigentes.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 004-2020/INDECOPI-AQP del 18 de junio de 2020, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019- 2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR.
La razón es que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero no ha acreditado contar con una ley o mandato judicial que la faculte a disponer la suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cabe precisar que lo resuelto en el presente pronunciamiento no implica que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero deba otorgar las Licencias de Funcionamiento automáticamente, sino que debe tramitar, evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de Licencias de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal 06-2019- MDJLBYR, artículo 1 de la Ordenanza Municipal 016-2019-MDJLBYR, artículo 1 de la Ordenanza Municipal 007-2020-MDJLBYR, artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR.
Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero
RESOLUCIÓN N° 0037-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: 004-2020/INDECOPI-AQP del 18 de junio de 2020
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.
Al respecto, el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR, suspendieron la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas.
En ese sentido, al advertirse que la autoridad municipal a través de las citadas normas suspendió la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, y al no haberse acreditado que la misma se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye barrera burocrática ilegal.
Lo resuelto en el presente pronunciamiento no implica que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero deba otorgar las Licencias de Funcionamiento automáticamente, sino que debe tramitar, evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de Licencias de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente