Mediante la Resolución 0117-2017/Indecopi-CUS, publicada en El Peruano, el Indecopi declara barrera burocrática ilegal prohibir la venta de bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas.
Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien metros lineales de instituciones educativas, como se señala en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay
(Se publica el extracto de la resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Oficio N° 000741-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de noviembre de 2021)
RESOLUCIÓN FINAL: 0117-2017/INDECOPI-CUS
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de marzo del 2020
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO : Municipalidad Provincial de Abancay
NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
La barrera burocrática se encuentra materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró barrera burocrática ilegal, la prohibición de comercializar y el consumo bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas; materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA
La razón es que la Municipalidad Provincial de Abancay ha establecido una prohibición mayor a la dispuesta en el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual establece que las Municipalidades no otorgarán autorizaciones a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas.
ROCÍO DE MARÍA VIGNES PAREJA
Presidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco