Municipalidades no pueden prohibir venta de bebidas alcohólicas cerca de colegios [Resolución 0117-2017/Indecopi-CUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2021.

Mediante la Resolución 0117-2017/Indecopi-CUS, publicada en El Peruano, el Indecopi declara barrera burocrática ilegal prohibir la venta de bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas.


Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien metros lineales de instituciones educativas, como se señala en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay

(Se publica el extracto de la resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Oficio N° 000741-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de noviembre de 2021)

RESOLUCIÓN FINAL: 0117-2017/INDECOPI-CUS

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de marzo del 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO : Municipalidad Provincial de Abancay

NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

La barrera burocrática se encuentra materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal, la prohibición de comercializar y el consumo bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas; materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA

La razón es que la Municipalidad Provincial de Abancay ha establecido una prohibición mayor a la dispuesta en el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual establece que las Municipalidades no otorgarán autorizaciones a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas.

ROCÍO DE MARÍA VIGNES PAREJA
Presidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

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