Fundamento destacado: 5.8. De este modo, queda probado que, con el indebido comportamiento del Banco Scotiabank al reportar a la demandante ante INFOCORP a pesar de no mantener ninguna obligación pendiente de pago, respecto al contrato de arrendamiento, se ha afectado su honor y dignidad como persona humana, los mismos que han sido protegido por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en innumerables ocasiones. Por lo que, consideramos que el monto indemnizatorio fijado por el juez de primera instancia debe ser reformulado y aumentado prudencialmente en la suma de S/.100,000.00 (CIENTO MILSOLES), más el pago de intereses legales conforme lo establece el artículo 1985 del Código Civil que prescribe: “El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”, el cual será liquidada en ejecución de sentencia.
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA CIVIL
CASO 1994-2013-0-1601-JR-CI-05
Resolución Número: CUARENTA Y NUEVE
Trujillo, doce del mes de noviembre del año dos mil veinte.
SENTENCIA DE VISTA
En el proceso de indemnización por daños interpuesto por: R. d. P. S. J. contra Scotiabank Perú S.A.A.; la Primera Sala Civil integrada por los Jueces Superiores Titulares: Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juan Virgilio Chunga Bernal y Hugo Escalante Peralta, con intervención de Miriam Patricia Zevallos Echeverría (secretaria); luego de dirimida la discordia, emiten la siguiente sentencia de vista:
I. ASUNTOS:
Recursos de apelaciones interpuesto por: (1) R. d. P. S. J. (fs. 481/483) contra el auto contenido en la Resolución N° VEINTIDOS del 29 de marzo del 2016 (fs. 474/475) que declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios; (2) Scotiabank Perú SAA (fs. 528/532) contra la sentencia contenida en la resolución VEINTISIETE del 08 de septiembre del 2016 (fs. 510/519) en el extremo que declara fundada en parte la demanda; y, (3) R. d. P. S. J. (fs. 547/552)contra la sentencia contenida en la resolución VEINTISIETE del 08 de septiembre del 2016(fs. 510/519) en los extremos que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por daño moral e infundada en parte la demanda respecto al lucro cesante y daño a la persona, así como al extremo de costos y costas del proceso.

II. EL PRINCIPIO TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM
Se responderán los agravios propuestos por los apelantes, teniendo presente el principio tantum apellatum quantum devolutum, que garantiza que el órgano jurisdiccional, al absolver la impugnación, solo debe pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por los impugnantes en los recursos de apelación[1] ; acotando que este principio encuentra una excepción[2] en las genéricas facultades[3] nulificantes del Tribunal[4] , pero sólo cuando esté en controversia o en disputa la aplicación de normas de orden público o que tengan relación con la protección de derechos fundamentales y respecto de las cuales se aprecien afectaciones que revistan una especial gravedad y flagrancia[5] .
III. APELACIÓN INTERPUESTA POR R. d. P. S. J. CONTRA EL AUTO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° VEINTIDOS
Pretensión, agravios y fundamentos de la apelación
3.1. Pretende la apelante se revoque la resolución impugnada, invocando como agravios y fundamentos: (I) Si aceptamos el criterio legalista y formalista y en aplicación estricta de la regla 429° del C.P.C tendríamos que se debió admitir como medio probatorio extemporáneo el Comprobante de Pago N° 20150224972P00197 del 24 de febrero del 2015, comprobante con fecha de emisión posterior a la fecha de presentación de la demanda. (II) No se repara el artículo 194° del C.P.C para la dilucidación del presente proceso, pues, las documentales ofrecidas como medios extemporáneos, no sólo están citadas en el proceso, sino que le van a crear convicción al Juez de que todas las deudas que describió y detalló en dicha sentencia y por las cuales se le reportó indebidamente a la demandante a las centrales de riesgo, generándole un daño irreparable, están debidamente canceladas.
[Continúa…]
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)



![Emitir sentencia valorando medios probatorios extemporáneos sin que hayan sido incorporados válidamente afecta el derecho al debido proceso [Casación 1276-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-balanza-corte-justicia-sentencia-juicio-penal-LPDerecho-324x160.jpg)