El derecho de tránsito reconoce que toda persona puede circular libremente por el territorio en tanto sus propias necesidades («ius movendi et ambulandi») y hacer uso de vías de naturaleza pública o vías privadas de uso público [Exp. 03355-2022-PHC/TC, ff. jj. 3-5]

Fundamentos destacados: 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 11, reconoce el derecho de todas las personas “[…] a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tienen la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro de este, sea que suponga simplemente salida o egreso del país.

4. El Tribunal Constitucional ha explicado que esta facultad comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. En efecto, este Tribunal ha sostenido que este atributo supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como la de ingresar o salir de él cuando así se desee. Se trata, en suma, de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad. Más aún, deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como el derecho que tiene esta para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional. Sin embargo, este derecho, como todos los demás, no es absoluto, sino que tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular de este posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen[16].

5. El Tribunal Constitucional ha dejado sentado que la facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público. En el primer supuesto, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros; en el segundo supuesto se manifiesta, por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso. Sin embargo, en ambas situaciones el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 00846-2007-PHC/TC y 02876-2005-PHC/TC). De otro lado, si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, es preciso señalar que se debe determinar de manera previa la existencia de estas, no porque constituyan un derecho constitucional, sino por el carácter instrumental que poseen en relación con los derechos que sí tienen rango constitucional, como son la propiedad y el libre tránsito (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 00202-2000-AA/TC y 03247-2004-HC/TC)[17].


EXP. N.º 03355-2022-PHC/TC
JUNÍN
ROGELIO APARCO LIMA, representado
por HELIO VÍLCHEZ JORGE – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de abril de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helio Vílchez Jorge, abogado de don Rogelio Aparco Lima, contra la resolución de fecha 8 de julio de 2022[1], expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de junio de 2022, don Helio Vílchez Jorge interpone demanda de habeas corpus [2] a favor de don Rogelio Aparco Lima contra doña Cledy Laura Cayco Ríos y don Apolinario Urbano Gambo Vargas. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.

El recurrente solicita que se disponga el cese del cerco construido en el ingreso y la salida de su domicilio y en el de su familia, ubicado en el jirón Alisos s/n (hoy jirón Retamas) en el distrito de Chilca, Huancayo, y que se disponga retirarlo de dicho lugar.

[Continúa…]

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