Mediante el Decreto de Urgencia 059-2021, autorizan entrega de dos escudos faciales a usuarios del transporte terrestre provincial.
DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDO POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse expandido en más de ciento veinte (120) países del mundo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.;
Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC);
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, establece que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para lo cual cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados a la implementación de los componentes del PIRCC, en consistencia con las reglas fiscales;
Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos para los pliegos a los que se refiere el Anexo III de la Ley, a cargo de la ejecución de intervenciones incluidas en el PIRCC, dentro de los cuales no se ha incluido las intervenciones de reconstrucción que vienen siendo ejecutadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con la finalidad de cumplir las obligaciones contractuales y en el marco del proceso de reactivación económica del país como consecuencia de la propagación de la COVID-19, resulta necesario adoptar medidas en materia económica y financiera orientadas a dar continuidad y sostenibilidad a las intervenciones de reconstrucción a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenten con financiamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);
Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 094-2020, se autorizó, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; por lo que, a la fecha, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las municipalidades provinciales determinadas por el MTC, vienen realizando la entrega de los referidos escudos faciales en su respectivo ámbito de competencia; sin embargo, la entrega de un (1) escudo facial por usuario resulta insuficiente, toda vez que por el transcurso del tiempo o el uso del mismo (se viene repartiendo desde el mes de setiembre de 2020), este puede haberse deteriorado o perdido por diversas circunstancias; en ese sentido, resulta necesario autorizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales a un mismo usuario, a fin de garantizar que los usuarios del servicio de transporte cuenten efectivamente con dicho dispositivo para su protección, y así reducir el riesgo de propagación y contagio de la enfermedad causada por la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para dar continuidad y sostenibilidad a las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2021, que cuenten con financiamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, a fin de coadyuvar a la reanudación y culminación de dichas intervenciones, según corresponda.
Artículo 2.- Modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para financiar intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES
2.1 Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de agosto del presente Año Fiscal, únicamente entre Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del referido Ministerio, que cuenten con financiamiento o se encuentren en la programación de ejecución correspondiente al Año Fiscal 2021, con cargo a los créditos presupuestarios asignados durante el presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, destinados al financiamiento de intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), solo para los siguientes fines:
a) Garantizar las inversiones en ejecución incluidas en el PIRCC, que no cuentan con suficientes créditos presupuestarios asignados en el Año Fiscal 2021, cuyo financiamiento podrá efectuarse con cargo a los recursos transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y,
b) Financiar prestaciones adicionales de inversiones en ejecución, y/o los componentes y activos descritos en el Formato Único de Reconstrucción (FUR).
2.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se autorizan a través de una Resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a quien este delegue, donde se deben consignar las inversiones y montos materia de modificación. Asimismo, el pliego debe contar con la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con la presentación de los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las IRI; solo en caso la modificación habilite recursos para prestaciones adicionales, el pliego debe contar con la opinión favorable de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previo a realizar las modificaciones presupuestarias. Copia de dichas Resoluciones deben ser remitidas a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada.
2.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza las coordinaciones necesarias con la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para programar el financiamiento de todas las IRI mediante inversiones sujetas a las referidas modificaciones presupuestarias, en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30556 aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, los criterios de priorización que la referida Autoridad establezca.
2.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado cada trimestre, debe remitir a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios un informe con las acciones realizadas en el marco del presente artículo.
2.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los señalados en el mismo.
Artículo 3.- Financiamiento de las prestaciones adicionales, y/o los componentes y activos de las intervenciones del PIRCC con cargo a los recursos del FONDES asignados a esa misma intervención
3.1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a financiar las prestaciones adicionales y/o los componentes y activos adicionales e intangibles identificados y previamente registrados en el Formato Único de Reconstrucción (FUR) de las IRI a cargo del referido Ministerio, con cargo a los recursos asignados a su misma intervención durante el Año Fiscal 2021, en tanto dure el proceso que permita obtener los recursos adicionales, que debe solicitar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de TUO de la Ley Nº 30556, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM. En ningún caso, los recursos adicionales solicitados pueden superar el monto total asignado en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4.- Financiamiento de las intervenciones comprendidas en el PIRCC, conjuntamente con recursos derivados de pólizas, fideicomisos y/o garantías contenidas en los contratos de concesión en el marco del Decreto Legislativo Nº 1363
4.1 Autorícese durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el uso de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), para financiar intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), conjuntamente con recursos derivados de pólizas, fideicomisos y/o garantías contenidos en los contratos de concesión en el marco del Decreto Legislativo Nº 1363, Decreto Legislativo que regula la aplicación de la Ley Nº 30556 en los encargos efectuados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de los contratos de concesión, para las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
4.2. Lo dispuesto en el numeral precedente no exime a los concesionarios de sus obligaciones, ni modifica los alcances establecidos en los contratos de concesión.
Artículo 5.- Cofinanciamiento de inversiones del PIRCC a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
5.1 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cofinanciar inversiones en ejecución del PIRCC a su cargo que, durante el presente Año Fiscal y adicionalmente al financiamiento provisto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios con recursos correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), resulten deficitarias, previa actualización en los sistemas de información vigentes. En consecuencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones está autorizado a realizar modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a saldos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional durante el Año Fiscal 2021, previa opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto de la entidad.
5.2. Para efecto de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y; el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiendo cumplir las demás disposiciones establecidas en la citada ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
Autorízase, excepcionalmente, a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 0528-2020-MTC/01.02 y Nº 0701-2020-MTC/01.02, a realizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
La ATU y las referidas Municipalidades Provinciales realizan la entrega de los escudos faciales de acuerdo con el “Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0498-2020-MTC/01.02 y modificatorias, utilizando los formatos físicos aprobados mediante Resoluciones Directorales Nos. 02-2021-MTC/18 y 04-2021-MTC/18, así como demás normativa aplicable.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, establece mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el número de escudos faciales que como máximo pueden ser entregados a un mismo usuario del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde la publicación del presente Decreto de Urgencia, habilita la plataforma informática en la que se registra la entrega de los escudos faciales, para que se pueda realizar la entrega de dos (2) o más escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
Lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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