Mediante el Decreto Urgencia 067-2021, el Gobierno autoriza el apoyo económico a familiares de fallecidos durante protestas de noviembre y diciembre de 2020.
DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA APOYO ECONÓMICO EXCEPCIONAL A DEUDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS EN LAS MOVILIZACIONES OCURRIDAS ENTRE EL 10 Y 14 DE NOVIEMBRE Y ENTRE EL 1 Y 3 DE DICIEMBRE DE 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, un sector de la población, en ejercicio de su derecho fundamental a la protesta, reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, con motivo de las cuales se produjo el fallecimiento de personas;
Que, la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 271-2020-JUS, ha identificado una situación de vulnerabilidad socioeconómica en la que se encuentran las familias de las personas fallecidas en las referidas movilizaciones;
Que, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, destinadas a brindar, de manera excepcional y por única vez, un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, el mismo que no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020.
Artículo 2.- Naturaleza del apoyo económico
El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria. Este beneficio no tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales del personal de la Policía Nacional del Perú que participó en las movilizaciones realizadas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020.
Artículo 3.- Otorgamiento del apoyo económico
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida.
Artículo 4.- Determinación de las personas beneficiarias del apoyo económico
Para el caso de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre de 2020, se consideran beneficiarios del apoyo económico a sus progenitores, quienes presentan las respectivas partidas de nacimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad encargada de identificar a las personas beneficiarias a través de la Secretaría Técnica del Consejo Reparaciones.
Artículo 5.- Lista de las personas beneficiarias del apoyo económico
Para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego.
Artículo 6.- Financiamiento
El apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306. Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.
Artículo 7.- Responsabilidad
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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