ATU: Reglamento para otorgar el subsidio a los prestadores del servicio de transporte terrestre [Resolución 98-2020-ATU]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de julio de 2020.


Aprueban Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 98-2020-ATU/PE

Lima, 9 de julio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 90-2020-ATU/DIR-SR, N° 071-2020-ATU/DO, N° 012-2020/ATU-DFS, N° 68-2020-ATU/GG-OA, N° 101-2020-ATU/GG-OPP y N°174-2020-ATU/GG-OAJ emitidos por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; por la Dirección de Operaciones; la Dirección de Fiscalización y Sanción; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, como organismo técnico especializado con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 30900 dispone que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC establece que, entre las materias que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona se encuentra el servicio público de transporte terrestre de personas;

Que, el literal b del numeral 17.1 del reglamento antes referido señala que, dentro de los servicios de transporte regular se encuentran, entre otros, los servicios de transporte basados en autobuses: buses de tránsito rápido – BRT, buses, microbuses u otros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ha prorrogado, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas de limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional señalado en el considerando anterior a partir del miércoles 1 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando anterior establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, autoriza a la ATU el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;.

Que, numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Decreto de Urgencia, señala que dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva la ATU aprueba el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del Subsidio económico en favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, incluyendo las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia del mismo.;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad; en concordancia con ello, el literal j) del artículo 16 del referido dispositivo normativo, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva el aprobar las normas de competencia de la ATU;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es competente para proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT;

Que, mediante numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 079-2020, se autoriza a la ATU efectuar el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población;

Que, en este sentido, el Informe N° 90-2020-ATU/DIR-SR y el Informe N° 071-2020-ATU/DO, han sustentado los aspectos operativos, procedimentales y disposiciones complementarias para el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 079-2020;

Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia N° 079-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el cual consta de seis (6) capítulos, veinticinco (25) artículos, una Disposición Complementaria Final y dos (2) anexos, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

El Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, se financia con cargo a los recursos autorizados a favor del pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el Decreto de Urgencia N° 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.

Artículo 3- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y el Reglamento en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Única. – Aprobación de Disposiciones Complementarias

La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y la Dirección de Operaciones aprueban, mediante resolución directoral correspondiente, las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

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