¿Qué autoridad es competente para velar por la protección al consumidor en el Perú?

Fragmento del libro «Derecho del consumidor» de Julio Baltazar Durand Carrión y Pavel Flores Flores, publicado por Editorial LP (2024).

El art. 135 del CPDC señala que:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.60

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El Indecopi es un organismo de derecho público que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros61. Su normativa se relaciona con la protección del mercado ante prácticas monopólicas y de competencia desleal, propiedad intelectual y calidad de los productos62; de ahí que su naturaleza es la de una agencia de competencia encargada de vigilar el comportamiento de los agentes del mercado y la protección a los consumidores.

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En este sentido, el art. 136 del CPDC señala una serie de funciones establecidas en la normativa vigente —entiéndase ley orgánica u otras relacionadas—, siendo estas:

  • Ejecutar la política nacional de protección del consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores.
  • Proponer la normativa en materia de consumo con la opinión de los sectores productivos y de consumo.
  • Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.
  • Implementar los mecanismos de prevención y solución de conflictos en las relaciones de consumo de acuerdo con el ámbito de su competencia.
  • Implementar el sistema de información y orientación a los consumidores con alcance nacional.
  • Coordinar la implementación del sistema de información sobre legislación, jurisprudencia y demás acciones y decisiones relevantes en materia de relaciones de consumo.
  • Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.
  • Elaborar y presentar el informe anual del estado de la protección de los consumidores en el país, así como sus indicadores.
  • Coordinar y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.
  • En su calidad de ente rector del sistema, emitir directivas para la operatividad del mismo, respetando la autonomía técnico-normativa, funcional, administrativa, económica y constitucional, según corresponda, de los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

60 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 135.

61 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, del 6 de noviembre de 1992, art. 1 —de conformidad con el art. 42 del ROF de la PCM, aprobado por Decreto Supremo 083-2002-PCM—.

62 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, del 6 de noviembre de 1992, art. 2 —de conformidad con el art. 42 del ROF de la PCM, aprobado por Decreto Supremo 083-2002-PCM—.

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