La autonomía institucional del Ministerio Público se materializa a través de la independencia externa (en relación con otros poderes y órganos constitucionales) e interna (libre de intervenciones ilegítimas) que gozan los fiscales para el desempeño de sus funciones [Exp. 6204-2006-PHC/TC, f. j. 14]

Fundamento destacado: 14. En este supuesto, los fiscales, individualmente considerados y cual quiera que sea su categoría dentro de la estructura organizativa del Ministerio Público gozan de autonomía externa, es decir, en relación con los demás poderes y órganos constitucionales del Estado. Pero también es necesario que se reconozca su autonomía interna, lo cual implica que las funciones que desempeñan conforme a Derecho, han de realizarse dentro de un marco exento de intervenciones ilegítimas de parte de otros funcionarios o particulares, e incluso de fiscales de mayor jerarquía.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: