Compartimos con ustedes el auto de detención, allanamiento de inmuebles y levantamiento del secreto de las comunicaciones (caso Los Intocables de la Corrupción).
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA SEPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00458-2023-2-5001-JR-PE-07
JUEZ: CHÁVEZ TAMARIZ, JORGE LUIS
ESPECIALISTA: VIZCARRA VILLEGAS, ALAN GABRIEL
MINISTERIO PUBLICO: EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PODER – CUARTO DESPACHO,
DELITO: ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZA Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
AUTO DE DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL, ALLANAMIENTO DE INMUEBLES Y LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN Nro. DOS
Lima, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro. –
I. MATERIA: Dado cuenta con el Requerimiento de detención preliminar, allanamiento, de ser necesario descerraje, registro personal, registro domiciliario con fines de incautación, levantamiento del secreto de las comunicaciones en otras formas con fines de extracción de información e incautación de bienes muebles e inmuebles, presentado por el representante del Ministerio Público; y,
II. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO:
PRIMERO: REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El representante del Ministerio Público solicitó la detención preliminar de 5 investigados, allanamiento con descerraje y registro domiciliario de 17 bienes inmuebles, levantamiento del secreto de las comunicaciones e incautación cautelar de 6 bienes muebles e inmuebles.
SEGUNDO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS:
Los temas que serán materia de análisis, estarán en función al cumplimiento o no de los presupuestos exigidos para disponer las medidas restrictivas de derechos solicitadas, para tal efecto, importa evaluar:
2.1. Detención preliminar de 05 investigados por el plazo de 10 días naturales, para tal efecto se evaluarán sus presupuestos procesales:
a. Existencia de razones plausibles para considerar que dichos investigados habrían incurrido en delitos sancionados con pena superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad.
b. Presencia de cierto peligro de fuga o de obstaculización a la averiguación de la verdad.
c. Legalidad y razonabilidad del plazo propuesto de 10 días.

2.2 Allanamiento de 17 bienes inmuebles, en cuyo caso se verificará la concurrencia de sus presupuestos procesales, entre ellos:
a. Existencia de motivos razonables para considerar que en los inmuebles se encontrarán las personas evadidas o bienes delictivos.
b. Posibilidad que sea negado al ingreso a la autoridad.
2.3 Levantamiento del secreto de las comunicaciones, para tal efecto se verificará el cumplimiento de sus requisitos legales, entre ellos:
a. Existencia de suficientes elementos de convicción en contra de dichos investigados.
b. Prognosis de la pena superior a los tres años de pena privativa de la libertad.
2.4 Incautación de 06 bienes muebles, en cuyo caso se evaluará:
a. Existencia de indicios de criminalidad de los bienes.
b. Peligro de la demora que los bienes puedan ser transferidos o puedan desaparecer.
[Continúa …]
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