Conclusión plenaria: Segundo. En cuanto al Tema “Oralización de la declaración personal previa’’; POR UNANIMIDAD, Posición 03: Se oralizan las declaraciones prejudiciales en todos los casos que se prescinda de la declaración o testimonio personal, siempre que se cumplan los presupuestos del artículo 383 numeral 1 inc. C y D del Código Procesal Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SALAS SUPERIORES PENALES DE APELACIONES Y SUPERIORES MIXTAS
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL – 2017
ACTA DE SESION PLENARIA
Lugar y Fecha: Sala de Apelaciones número Diecinueve
Trujillo, Veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
Inicio: 16:45 horas
El día de la fecha se constituyeron ¡os señores Jueces Superiores Titulares: MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ Presidente de la Comisión organizadora de Plenos jurisdiccionales distritales penal y procesal penal, con intervención de VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARINOS, SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN, WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO, NORMA BEATRIZ CARBAJAL CHÁVEZ, CECILIA MILAGROS LEÓN VELÁSQUEZ, OFELIA NAMOC MEDINA DE AGUILAR, ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO, MANUEL RODOLFO SOSAYA LÓPEZ con la participación también de la Jueza Superior provisional SILVIA MERCEDES SÁNCHEZ HARO, reunidos en Pleno jurisdiccional distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actuando como Secretaría de Actas Plenarias, la Especialista legal CAROLINA CIEZA POMA; y en cumplimiento de la Resolución Administrativa No. 0870-2017-P-CSJLL/PJ, cumpliendo las debidas citaciones, proceden a aprobar los acuerdos correspondientes que siguen:
I. ANTECEDENTES,
OÍDOS Y VISTOS;
1. Que, conformidad con la Resolución Administrativa, ya citada se han cumplido con las correspondientes reuniones previas, la presentación y aprobación del Informe para la realización del Pleno jurisdiccional distrito mediante la Resolución autoritativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y su debida instalación en el día de la fecha, desde las 08:30 horas, en la Sala de Audiencias diecinueve de la Sede Judicial de Natasha Alta de Trujillo, Urbanización Covicorti.
2. Que habiendo escuchado las exposiciones y estación de preguntas, réplicas y respuestas de los Señores Expositores: Juez Especializado Eduardo Carlos Medina Carrasco, con el tema “Reincidencia en la determinación judicial de la pena”; Juez Especializado Jaime Alonso Grandez Vilchez, con el tema “Oralización de la declaración personal previa”: Juez Superior Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, con el tema “Pronunciamiento judicial del extremo civil en absolución y sobreseimiento”; y, Juez Superior Eliseo Giammpol Taboada Pilco, con el tema “Validez de la Convención probatoria sin presencia del imputado”.
3. Que con la participación como invitados de los señores Jueces Superiores, especializados y Mixtos y de Paz letrado que ejercen en adición de funciones de investigación preparatoria, se realizaron las reuniones grupales con la finalidad de presentar cuatro conclusiones, una por cada tema en la sesión plenaria.
4. Que, concluido el trabajo grupal, considerando el material de trabajo preparado que contiene doctrina y jurisprudencia, los Relatores de cada grupo presentaron sus conclusiones en la presente sesión plenaria.
II. FUNDAMENTACIÓN:
5. Que la Fundamentación de los acuerdos está compuesta por las conclusiones que respaldan la posición aprobada, e integrada por las posturas mayoritarias o minoritarias de las conclusiones que cada grupo presentó por medio de sus relatores:
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
5.1. Grupo número uno. Actuando como Relator, el Juez Ruperto Sandoval Damián, presenta sus conclusiones:
a) Sobre el Temía de Reincidencia en la determinación judicial de la pena: Para el cómputo de la pena se considera solo la sentencia a condena efectiva.
b) En cuanto al Tema de Oralización de la declaración personal previa: Se oralizan las declaraciones prejudiciales en todos los casos, que se prescinda de la declaración o testimonio personal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Es decir que se haya realizado en presencia del Fiscal y abogado del imputado.
c) Sobre el Tema Validez de la Convención probatoria sin presencia del imputado: El Juez de investigación preparatoria o el Juez de Juzgamiento, según el caso, admiten las convenciones probatorias, sin que se requiera la presencia o consentimiento del procesado, siempre y cuando dichas aceptaciones no afecten su teoría del caso, pudiendo ser revisado en juicio si se considera que se vulnera su derecho de defensa.
d) Y, respecto del Tema Pronunciamiento judicial del extremo civil en absolución v sobreseimiento: Con respecto a la absolución el Juez una vez que ha emitido su decisión a la vez también se ha pronunciado a la reparación civil, que como consecuencia de no haber encontrado responsabilidad penal, tampoco existe responsabilidad civil. Con respecto al sobreseimiento, ante el pedido civil del Ministerio Público o del actor civil el Juez de Primera instancia debe pronunciarse respecto a ello, siempre y cuando proceda, y se acredite el daño, para lo cual se requerirá su debate, por o que se insta a Coordinar con el Ministerio Público que cuando haya una solicitud de sobreseimiento también exista una pretensión civil.
[Continúa…]
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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