Mediante el Decreto Supremo 006-2024-TR, oficializan el incremento de S/105 en la Remuneración Mínima Vital, elevándola de S/1025 a S/1130 para los trabajadores del sector privado. Este ajuste, con vigencia desde el 1 de enero de 2025, responde al análisis técnico del Consejo Nacional de Trabajo, considerando factores como inflación y productividad, para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores.
Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo N° 006-2024-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú;
Que, el literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas N° 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta los lineamientos técnicos consensuados en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo para el incremento de la Remuneración Mínima Vital, en cuanto a análisis de los índices de inflación subyacente y productividad, así como las variables referidas a los criterios de contexto adecuado, a fin de que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y contribuya con la mejora sostenida del poder adquisitivo de los trabajadores;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el 23 de diciembre de 2024, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha resuelto declarar la improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, dado que sus disposiciones responden a la competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, y en su Ley de Organización y Funciones, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo tanto, la entidad no requiere presentar expediente AIR Ex Ante; y, en la medida que tampoco se regula procedimiento administrativo bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Incrementar en S/ 105.00 (ciento cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo cual la Remuneración Mínima Vital asciende a S/ 1,130.00 (un mil ciento treinta y 00/100 Soles). El incremento tiene eficacia a partir del 1 de enero de 2025.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Descargue el decreto aquí
Historial de incrementos
Marzo 2000:
El salario mínimo se incrementó de S/345 a S/410 según el Decreto Supremo N° 010.
Setiembre 2003:
Durante la gestión de Alejandro Toledo se aumentó de S/410 a S/460 a través del Decreto Supremo 019.
Enero 2006:
El salario mínimo pasó a ser S/500 con el Decreto Supremo 016.
Octubre 2007:
En el gobierno de Alan García, el salario se elevó a S/530 inicialmente y luego a S/550 en enero de 2008 mediante los Decretos Supremos N° 025 y N° 002, respectivamente.
Diciembre 2010:
En la gestión de Alan García se dispuso un incremento a S/580 y posteriormente a S/600 en febrero de 2011, según los Decretos Supremos 011 y 002, respectivamente.
Agosto 2011:
Se incrementó a S/675 mediante el Decreto Supremo 011.
Junio 2012:
El salario mínimo se fijó en S/750 con el Decreto Supremo 007.
Marzo 2016:
Se oficializó en S/850 a través del Decreto Supremo 005.
Marzo 2018:
En ese año, la RMV se elevó a S/930 mediante el Decreto Supremo 004.
Mayo 2022:
Se incrementó de S/930 a S/1025 con el Decreto Supremo 003.
Mira la transmisión aquí:
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![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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