Cerapio Roque Huamacondor, juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo de los asuntos de corrupción y crimen organizado del Callao, en un comunicado difundido hoy, se pronunció sobre el levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó su despacho en contra del brazo legal de una organización criminal que coordinaba sus acciones con operadores del sistema de justicia.
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COMUNICADO
Como consecuencia de los recientes hechos publicados por los medios de comunicación y las afirmaciones efectuadas por las personas presuntamente involucradas como resultado del levantamiento del secreto de las comunicaciones ordenadas por el Despacho bajo mi cargo, cumplo con informar y aclarar a la opinión pública lo siguiente:
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1.- Ante este Despacho se tramitaron los cuadernos de medidas restrictivas de derechos solicitados por la Fiscalía de Crimen Organizado del Callao, signados con los números 2705-2017-21, 2903-2017-16, 2705-2017-3, 2903-2017-84, 318- 2018-18, 1032-2018-62, 1032-2018-01, 1032-2018-22, ordenándose en su oportunidad, el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los números telefónicos solicitados y que corresponderían a personas involucradas conocidas solo con un nombre, alias, o siglas.
2.- En un primer momento las anotadas medidas restrictivas ordenadas por mi Despacho estaban vinculadas a investigaciones de una Organización Criminal denominada ‘LAS CASTAÑUELAS DE RICHI PORT’ dedicadas a cometer presuntos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Extorsión, Sicariato y otros; sin embargo, como consecuencia de estas órdenes de interceptación telefónica a los presuntos integrantes de la organización criminal, la fiscalía en mención requiere la medida sobre los números telefónicos mediante los cuales se estarían realizando coordinaciones entre el brazo legal de la citada organización criminal y miembros del sistema judicial, quienes vendrían dando información y estarían favoreciendo para lograr impunidad, pactando reuniones para tal efecto.
3.- Como consecuencia de ello, luego de la evaluación respectiva de los requerimientos y sus recaudos, que a criterio de este Despacho sustentaban la comunicación de los miembros del presunto brazo legal de la organización criminal con los números telefónicos cuyos titulares serían personas del sistema judicial, se estimaron tales solicitudes y así sucesivamente los demás pedidos de ampliación de números y plazos, en razón a hechos presuntamente delictivos que iban surgiendo como consecuencia de las interceptaciones llevadas a cabo, obviamente, debidamente sustentadas, como aparecen de las resoluciones respectivas.
4.- En tales requerimientos fiscales, en sede preliminar, se peticionaban sobre números telefónicos involucrados en presuntos actos delictivos y no se señalaban nombres y apellidos de las personas (solo un nombre, sobrenombre o siglas), menos los cargos públicos que ejercían, incluso la misma representante del Ministerio Público en otro extremo de su requerimiento, peticionaba que las compañías de telefonía informen el nombre de los titulares de los números telefónicos comprometidos, extremo que este Despacho también estimó.
5.- Consecuentemente, este Despacho resolvió bajo los parámetros de lo previsto en el art. 2°. 10) de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 202, 203 y art 230.3), 6) del NCPP, no violándose las disposiciones del proceso por razón de función pública que contempla la Sección II del Libro V del NCPP, ya que -como reitero- no se conocía los nombres ni los cargos de los titulares de las lineas telefónicas involucradas en presuntos actos delictivos, y entiendo que la fiscal del caso, una vez tomado conocimiento de los mismos (ya que es la autoridad competente para el acopio de la información solicitada), cumplió con elevar el caso al órgano competente para los fines de inicio del proceso especial respectivo. Siendo por lo tanto lícitas las medidas dictadas.
Callao, 11 de julio del 2018