Audiencia modelo que contravenga orden de desacumulación procesal es válida si se dan estos supuestos [sentencia de vista]

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Compartimos con ustedes la sentencia de vista recaída en el Exp. 27699-2015-0-1801-JR-LA-12, por el cual la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por el doctor Gino E. Yangali Iparraguirre, estableció que una audiencia modelo (Audiencia de Conciliación más Juzgamiento Anticipado) que contravenga una orden de desacumulación procesal emanada por el superior jerárquico no vulnerará los principios de tutela jurisdiccional efectiva, debido proceso, motivación de resoluciones judiciales, defensa y acceso a la prueba, si se aprecia que las codemandadas: i) no cuestionaron la validez de la audiencia modelo en su oportunidad, ii) alegaron sus argumentos de defensa en forma oportuna, iii) no hubo alguna obstrucción por parte del juez y iv) no se denegó un acceso de los medios probatorios.

Así, pues, en aplicación del principio de fondo sobre forma previsto en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, la Octava Sala Laboral Permanente validó la celebración de la audiencia modelo y confirmó una desnaturalización del régimen de tercerización laboral celebrado entre las codemandadas. Con ello, este argumento discrepa abiertamente con los fallos de nulidad establecidos por la Tercera Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en procesos similares.


 

PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE EN LA NLPT

EXP. N° 27699-2015-0-1801-JR-LA-12
S.S.:
YANGALI IPARRAGUIRRE
VASCONES RUIZ
ALMEIDA CARDENAS

Sumilla: La tercerización, también conocida como outsourcing, se caracteriza por la prestación de un servicio integral por parte de empresas que cuentan con una estructura productiva-organizativa autónoma, independiente, suficiente y adecuada; para poder desarrollar una determinada actividad y en donde los trabajadores prestan servicios bajo la dirección de la empresa contratista, sin que se configure una distribución de poderes del empleador. Es decir, para que se configura válidamente el régimen de tercerización laboral, la empresa contratista podrá ceder al trabajador a la empresa usuaria bajo su propio nivel organizativo trabajo y aportando los medios materiales para la prestación del servicio contratado, bajo su cuenta y riesgo.

SENTENCIA DE VISTA

Lima, quince de abril de dos mil diecinueve.-

VISTOS: Observando las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviene como ponente el señor Juez Superior Yangali Iparraguirre, esta Octava Sala Laboral emite resolución con base en lo siguiente:

I. PARTE EXPOSITIVA:

I.1. Objeto de la revisión

Viene en revisión a ésta instancia el recurso de apelación interpuesto por la codemandadas, MAURICIO INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MICONG) y COMPAÑIA MINERA RAURA S.A., contra la Sentencia N° 193-2017-13°JTPL/PJLL Ley N° 29497, expedida median te Resolución N° 08 de fecha 27 de junio de 2017 (a fojas 918 a 934), en el cual se declaró fundada la demanda, y en consecuencia: i) Se ordenó la desnaturalización de los contratos de tercerización celebrados con ambas empresas, ii) Fijaron una reincorporación del demandante en las planillas bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Labor al aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, iii) Disponiendo la reposición a su puesto de trabajo en sus labores habituales en el cargo de ayudante de perforista, con la misma remuneración e iguales condiciones, iv) Ordenando las remuneraciones dejadas de percibir, la misma que se ejecutará en ejecución de sentencia; declarándose improcedente la abstención por decoro deducida por la parte…

CONTINÚA…

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