Estimados colegas, como ya los tenemos acostumbrados, ahora les compartimos un fragmento de una audiencia en la que se declaró la nulidad del juicio oral con el Código de Procedimientos Penales, porque uno de los jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Piura estaba inhabilitado para ejercer la profesión, requisito exigido por la Ley de la Carrera Judicial.
El abogado Angel Ortiz Ayosa refirió en la audiencia que el 6 de julio de 2022 realizó la consulta de habilidad en el sistema del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, del magistrado Tulio Eduardo Villacorta Calderón (con Registro ICAP 2498).
Así, pudo verificar que el referido magistrado superior se encontraba en “estado inhábil” desde el 28 de febrero de 2022, a pesar de que la Ley de la Carrera Judicial (Ley 29277) señala en su artículo 4 que “son requisitos generales para la permanencia en la carrera judicial encontrarse en la condición de hábil en el ejercicio profesional”.
En ese sentido enfatizó que el artículo 9 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados
de Piura (del año 2016) señala que: “Encontrarse (…) habilitado (al día en el pago de sus cuotas ordinarias), es requisito indispensable y necesario para poder ejercer la profesión de la abogacía en el distrito judicial de Piura en las instituciones públicas”.
El abogado también se amparó en la Ordenanza Regional 273-2013/GRP-CR, que contempla como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la habilidad profesional, a fin de combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
Así las cosas, el abogado concluyó que el magistrado Villacorta Calderón no podría permanecer en la carrera judicial; por ende, actuar con poder de magistrado; ejercer la carrera profesional del derecho; por ende, ocupar la posición de magistrado; ni participar de ninguna de las facultades otorgadas por la Ley a los magistrados; ello incluye, el participar de las audiencias en un proceso judicial penal.
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