Fundamento destacado: 2. Sus atribuciones pueden clasificarse en tres categorías distintas: jurisdiccionales, políticas y administrativas. Las jurisdiccionales incluyen ejercer ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad, ejercer ante la Corte Suprema las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra los funcionarios aforados del artículo 99 de la Constitución y formular cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos [4]. Como atribución política el Fiscal de la Nación puede presentar una iniciativa legislativa [5]. Por último, sus funciones administrativas consisten en convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos, integrar los Consejos y otros organismos públicos que señale la ley, nombrar a los Fiscales Provisionales de todos los niveles y designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en plazas con base en su especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad [6].
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[3] Const. 1993, arts. 158 y 159.
[4] Decreto Legislativo N° 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), art. 66, incisos 1, 2 y 3, respectivamente.
[5] LOMP, art. 66, inciso 4.
[6] LOMP, art. 65, incisos 1, 2, 3 y 4, respectivamente.