Resolución dejada sin efecto por el artículo 4 de la Resolución Ministerial 389-2021-MINSA, publicada el 19 de marzo de 2021.
Considerando: Que, con el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I, el cual se encuentra constituido por las personas que integran la Fase I de Vacunación de acuerdo a lo establecido en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, y tomando como base la información con la que cuenta el Ministerio de Salud y la proporcionada a la fecha por las entidades que han remitido los datos que se les fuera requeridos.
Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud y continuidad de los servicios básicos
• Toda persona que presta servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.
• Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales.
• Bomberos, Cruz Roja.
• Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza.
• Estudiantes de la salud.
• Miembros de las Mesas Electorales.
Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por R.M. Nº 848-2020/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2021/MINSA
Lima, 5 de febrero del 2021
Visto, el Expediente Nº 21-014798-001, que contiene el Informe Nº 037-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 011-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 257-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2021 se dictan medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19;
Que, a través del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 , definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus prórrogas;
Que, asimismo, el precitado artículo 2 señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Ministerio de Salud, diversos titulares de banco de datos, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pudiendo ser dicho Padrón Nacional actualizado mediante Resolución Ministerial;
Que, conforme al Principio de Seguridad regulado en el artículo 9 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, debiendo ser las medidas de seguridad apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate; precisándose en el artículo 17 de la citada Ley que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, el cual establece en su numeral 6.7, modificado por Resolución Ministerial Nº 161-2021/MINSA, las Fases de Vacunación, disponiendo que la Fase I se encuentra integrada por: Toda persona que preste servicios, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud; Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; Bomberos, Cruz Roja; Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas y personal de limpieza; Estudiantes de la Salud; y, Miembros de las Mesas Electorales;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; y, el artículo 63 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 009-2021, se solicitó información a diversos titulares de banco de datos a fin de constituir el Padrón Nacional de Vacunación contra la COVID-19 – Fase I;
Que, con el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I, el cual se encuentra constituido por las personas que integran la Fase I de Vacunación de acuerdo a lo establecido en el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, y tomando como base la información con la que cuenta el Ministerio de Salud y la proporcionada a la fecha por las entidades que han remitido los datos que se les fuera requeridos;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto de Urgencia Nº 009-2021, que dicta medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA, modificado por Resolución Ministerial Nº 161-2021/MINSA.
Artículo 2.- El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es actualizado con la información proporcionada por los titulares de banco de datos hasta la integración del total de beneficiarios correspondientes a dicha Fase.
Artículo 3.- La Oficina General de Tecnologías de la Información adopta las medidas necesarias para garantizar que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 – Fase I aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud



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