Desde hoy 22 de agosto de 2022 empieza a regir el Decreto Supremo 001-2022-TR, luego de transcurrir los 180 días de plazo que tenían las empresas para adecuarse a esta norma.
Este decreto tiene por finalidad evitar la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales.
Es así que menciona algunos elementos para identificar el “núcleo del negocio” como:
i) el objeto social de la empresa;
ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales;
iii) el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado;
iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes;
v) la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.
Cabe anotar que estas disposiciones solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, mas no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
Sanciones
Recordemos que el 17 de agosto, el MTPE publicó el Decreto Supremo 015-2022-TR que modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el cual incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.
Así, establece como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
También se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias (por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, etc.), siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la intermediación laboral.
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


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![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
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